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Autor Casanova Jijena, Josefa Marianela
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasTratamiento de las pérdidas o utilidades consecutivas o no respecto a la expresión del patrimonio en moneda constante / Casanova Jijena, Josefa Marianela
Ubicación : T657.3/CAS Autores: Casanova Jijena, Josefa Marianela, Autor TÃtulo : Tratamiento de las pérdidas o utilidades consecutivas o no respecto a la expresión del patrimonio en moneda constante Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, jun. 2003, 56p Notas : Seminario de Grado
Temas : ESTADOS FINANCIEROS-EMPRESAS Y PATRIMONIO Resumen : El trabajo de investigación referido al tratamiento de las pérdidas o utilidades consecutivas o no respecto a la expresión del patrimonio en moneda constante demostrará los efectos en el saldo de la cuenta patrimonial ajuste global del patrimonio, por las pérdidas o utilidades consecutivas o no, obtenidas en una empresa resultantes de la aplicación de las normas tributarias. En el análisis se consideró el estudio de seis casos o alternativas, cuando se presentan pérdidas no consecutivas, cuando se presenta utilidad consecutiva y no consecutiva y finalmente cuando se presentan pérdidas consecutivas, iniciando el mismo mediante el examen del estado de evolución del patrimonio de la empresa de servicios profesionales CONSI, a través de un profundo y minucioso análisis de lo que estipula la Ley 843 en su Título 3 (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas), el Decreto Reglamentario, las Normas Administrativas, Normas Contables y el Código de Comercio, emitiéndose las siguientes conclusiones y recomendaciones: Pérdidas no consecutivas en los casos planteados No. 1 y 2, para este tipo de pérdidas la compensación de las pérdidas, se encuentra normado en la Ley 843 en su artículo 48 y en el D.S 24051 artículo 32, ante tales resultados de gestión, el saldo de la cuenta patrimonial ajuste global del patrimonio no muestra ninguna modificación. Uitlidad consecutiva para el caso 5 y utilidad no consecutiva para el caso 6, en el primer al haberse obtenido utilidad consecutiva se aplicará la alícuota del impuesto I.U.E sobre la utilidad imponible en conformidad al artículo 50 de la Ley 843, en el segundo al existir pérdida de la gestión no estará obligado a la cancelación de ningún impuesto. Por estos tipos de utilidad la cuenta ajuste global del patrimonio no experimentará modificación en su saldo. Pérdidas consecutivas en los casos 3 y 4, en el estudio de estos se pudo determinar que la normativa existente y explicada en los casos mencionados precedentemente solo considera que posterior a una pérdida sufrida en un ejercicio gravable, esta será compensada con la utilidad del siguiente ejercicio sin considerar la excepción de pérdidas consecutivas. Al plantearse la existencia de pérdidas consecutivas surge la necesidad de la adopción del procedimiento de compensación de las citadas pérdidas a través de la cuenta patrimonial denominada ajuste global del patrimonio. El que las pérdidas alcancen porcentajes elevados en relación al capital obligaría a acogerse a una reducción voluntaria u obligatoria del capital tal como lo establece el Código de Comercio en sus artículos 352 al 354 si las pérdidas superan el cincuenta por ciento del capital incluidas las reservas libres. Asimismo que estos resultados no afecten el equilibrio entre el capital y el patrimonio, al efectuarse el procedimiento de compensación el saldo de la cuenta patrimonial sufriría modificación. Para la compensación planteada, a fin de no verse la entidad obligada a acogerse a lo prescrito por el código de comercio respecto a pérdidas, se hace urgente efectuar las reformas necesarias mediante una norma técnica por parte del Servicio de Impuestos Nacionales con el propósito de que las empresas o entidades que se encuentren en esta situación puedan aplicar el procedimiento técnico recomendado.
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