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Autor Peredo Claros, Roberto
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasLa muerte presunta no puede ser causal de disolución de matrimonio, al no revestir el carácter de cosa juzgada / Padilla Pérez, Alberto
Ubicación : TD346.01665/PAD Autores: Padilla Pérez, Alberto, Autor ; Peredo Claros, Roberto, Autor ; Velásquez Bejarano, Alberto MarvÃn, Autor TÃtulo : La muerte presunta no puede ser causal de disolución de matrimonio, al no revestir el carácter de cosa juzgada Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2002, 73p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Trabajo Dirigido Interdisciplinario
Temas : DISOLUCION DEL MATRIMONIO,DECLARACION DE AUSENCIA,MUERTE PRESUNTA,MEDIOS DE PRUEBA Resumen : Una persona de la cual se ignora su paradero, crea inestabilidad familiar. La ausencia puede esta latente por mucho tiempo, para producir efectos jurídicos será objeto de un análisis exhaustivo por un Juez competente, transcurridos los plazos establecidos por ley, tiempo en que fueron acreditadas las pruebas pertinentes emitirá el fallo declarando el "fallecimiento presunto". La sentencia origina consecuencias semejantes a la muerte natural, aunque no en forma absoluta. En el aspecto patrimonial, los herederos no tienen dominio pleno de los bienes, porque al probar la existencia del presunto muerto, éste lo recupera en el estado que se encuentra.
En el aspecto extrapatrimonial referente al problema conyugal, las legislaciones modernas autorizan al consorte presente contraer nuevas nupcias, quedando disuelto el enlace anterior. El código de familia, al establecer las causales de disolución del matrimonio, instituye precisamente el fallecimiento presunto de uno de los cónyuges, deduciendo que la legislación Boliviana adopta también tal principio. Es importante destacar que esta sentencia no reviste la características de cosa juzgada, basta una prueba en contrario para desvirtuar sus efectos, por lo que no puede ser una razón de disolución de un matrimonio. Se propone plantear una acción desvinculatoria junto a la causal establecida en el artículo 131 del código nombrado, referida a la separación de hecho obteniendo una sentencia ejecutoriada de divorcio adquiriendo el sello de cosa juzgada con la peculiaridad de inimpugnabilidad e inmutabilidad, haciendo que esa determinación quede firme, irrevisable e irrevocable, poniendo fin de manera definitiva la incertidumbre que mantenía el cónyuge supértite
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