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Autor Muñoz Ortiz, Gilbert
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasEl sistema de sanciones en la ley 1687 sobre medicina transfusional y bancos de sangre / Muñoz Ortiz, Gilbert
Ubicación : M344.04194/MUÑ Autores: Muñoz Ortiz, Gilbert, Autor TÃtulo : El sistema de sanciones en la ley 1687 sobre medicina transfusional y bancos de sangre Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, mar. 2004, 51p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Maestría
Temas : LEGISLACION,MEDICINA,TRANSFUSIONES DE SANGRE Resumen : (Sin resumen); INTRODUCCION.- En América Latina y el resto del mundo, tanto gobernantes, organismos internacionales, entidades y personeros del sector privado, se han preocupado por legislar, reglamentar y administrar la Medicina Transfusional y los Bancos de Sangre, cuyo rol principal, es normativo, operativo, evaluativo, asesor en el campo del buen uso y finalmente como parte del mejor servicio de salud pública. En Bolivia, la preocupación para legislar este campo de la salud, es más o menos reciente; nace con la finalidad de resolver numerosos problemas de las transfusiones sanguíneas, de la infraestructura mínima de los Bancos de Sangre, transfusión de sangre contaminada con alguna enfermedad, obtención de la sangre y su posterior uso apropiado y otros aspectos que son normados y regulados por la Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. La Ley No. 1687 y su reglamento No. 24547 tienen su importancia por su profundo sentido social, la defensa de la salud y la vida, cuyos resultados se pretende alcanzar, para asegurar y mejorar la salud del pueblo boliviano. La anterior estructura legal estaba normada por el código de salud que para nuestro tiempo resultaba insuficiente e inaplicable, lo que permitió la producción de acciones negativas que caen en el campo del Derecho Penal, y cuyas conductas fue necesario regular como sancionar. Con pesar los resultados esperados después de la promulgación de la Ley No. 1687 del 26 de marzo de 1996, hasta la fecha no se han concretado, los motivos son: económicos, sociales, culturales y políticos. Entre uno de ellos está inmerso la falta de socialización de la Ley y las imprecisiones legales del legislador boliviano. La Ley y su reglamento no se han aplicado eficazmente, la exigibilidad para su cumplimiento reflejado en el carácter coercitivo tiene su debilidad en el Sistema de Sanciones prevista en el Art. 37 en relación con el Art. 28 del Reglamento, que remiten la imposición de una pena o sanción al Art. 216 del Código Penal (delitos contra la salud pública), sin embargo la descripción del tipo penal y los elementos que la componen no corresponde a las acciones comisivas u omisivas descritas en la Ley No. 1687. Por lo que la técnica legislativa es indeterminada, creando un tipo genérico que cae en la vulneración de la garantía material de la legalidad, la exigencia de lex certa afecta por un lado, la tipificación de las infracciones, por otro, a la definición y, en su caso, graduación o escala de las sanciones imponibles que es la deformación más grave. Pero el principio de legalidad en el caso concreto también es conculcado por el uso de la técnica legislativa de la Ley Penal en Blanco porque se infiere que habrá una sanción penal de la violación de un reglamento, por lo que la Ley entiende darle carta blanca a la autoridad administrativa para establecer delitos. Determinada la falencia técnico jurídica que influye en la inaplicabilidad de la Ley No. 1687 como principal objetivo, es importante, ofrecer alternativas de solución para la prevención contra las acciones y omisiones que se citarán para cumplir con la exigencia de la garantía de certeza, con contenido determinado y por ello se plantea la necesaria modificación del sistema de sanciones que obedezca a la mejor técnica jurídica y viabilice la funcionalidad de la Ley. Para lograr el propósito de investigación cualitativa y más específicamente el apoyo de los métodos de la Grounded Theory, deductivo análisis exegético de la Ley y el empleo de los instrumentos o técnicas como: la entrevista a especialistas y responsables nacionales, revisión de proyectos comparativos y otros textos es que llegamos a concluir que la multimencionada no satisface las expectativas de la sociedad boliviana en cuanto se refiere al derecho de la salud, así como resuelve los problemas que de ella puedan derivar al campo punitivo.
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