| TÃtulo : |
Las relaciones extensionistas en el marco de la salud pública |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Alvarado Ruiz, Doris, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jul. 2001 |
| Número de páginas: |
23p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Especialidad
|
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
EDUCACION SUPERIOR,EXTENSION UNIVERSITARIA,SALUD PUBLICA |
| Resumen: |
(Sin resumen); San Vicente de Paul, durante el siglo XVII, fundó la orden de las Hermanas de la Caridad, a las que organizó como enfermeras visitadoras de los enfermos pobres en Francia. Reconoció desde el primer momento que para que las Hermanas lograsen los mejores resultados, era preciso seguir principios fundamentales. Entre tales principios se comprendÃan los siguientes: 1.- Reconocimiento de la familia como unidad de servicio 2.- Responsabilidad general, no solo de los potentados, sino de los pobres y humildes, para contribuir dentro de sus posibilidades al alivio de las desgracias 3.- Revisión periódica de las situaciones familiares para constatar las causas de la necesidad y los posibles remedios. Aproximadamente 200 años después, William Rathbone, de Liverpool, Inglaterra, como tributo a su difunta esposa fundó la primera organización moderna de enfermeras visitadoras de tipo secular. También reconoció que determinados principios facilitarÃan la labor de las enfermeras y de la institución en general, beneficio del paciente y de su familia. Rathbone reconoció las siguientes bases fundamentales para el funcionamiento eficaz del proyecto de enfermeras visitadoras: 1. La enfermera sanitaria no debe dar cursos financieros; "incluso la ayuda en dinero por otra persona no debe ser otorgada indiscriminadamente. 2.- La enfermera no debe inmiscuirse en las creencias religiosas de su paciente. 3.- La enfermera deberá estar preparada para hacer labor educativa durante el cumplimiento de su misión. Miss Nightingale, en aquél tiempo vivamente interesada en dichos principios de asistencia domiciliaria de los pacientes, añadió otro que consistÃa en que la enfermera es responsable de la enseñanza de los fundamentos de sanidad pública, de manera práctica al paciente y a su familia.
|
| Ubicación : |
E378.103/ALV |
|  |