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Autor Chamón Calvimontes, Blanca Carolina
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasEl sÃndrome de inmunodeficiencia adquirida: análisis de su regulación en la legislación boliviana / Chamón Calvimontes, Blanca Carolina
Ubicación : M344.04369/CHA Autores: Chamón Calvimontes, Blanca Carolina, Autor TÃtulo : El sÃndrome de inmunodeficiencia adquirida: análisis de su regulación en la legislación boliviana Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2003, 95p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Maestría
Temas : LEGISLACION,ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Resumen : Desde 1984, fecha en que Bolivia registró el primer caso de SIDA, el temor que se sentía ajeno hasta entonces, pasó a ser parte de nuestros problemas, ya que la Pandemia en el mundo ya se había extendido con cifras alarmantes. El SIDA es una infección producida por el Virus de inmunodeficiencia humana o VIH SIDA que disminuye y destruye el sistema inmunológico del cuerpo, es decir, le hace perder la habilidad de combatir enfermedades causadas por los organismos que se encuentran en el medio ambiente, se transmite a través de las conductas transmisoras, desarrolladas en forma adecuada en la presente tesis. Su propagación se debe a factores como la falta de moralidad , pobreza, ignorancia, Cultura de los pueblos, Instalaciones médicas inadecuadas, Miedo a la estigmatización y discriminación y sobre todo a la ausencia de leyes que sancionen las conductas transmisoras. En Bolivia en 1999 se dicta la Resolución Secretarial N° 0660 para la Prevención y Vigilancia del VIH SIDA en Bolivia, la misma tiene correspondencia en su contenido con las conceptualizaciones médicas de avanzada, asimismo el país por medio de ayuda extranjera tiene los medios suficientes para implementar las condiciones materiales necesarias para la aplicación de la resolución, se realiza educación a la población por medio de campañas informativas que tienen como fin transmitir conocimientos básicos sobre el VIH SIDA. El alcance de protección que ofrece la Resolución es amplio y riguroso en cuanto se refiere al control de anticuerpos VIH en todos los donantes de sangre, hemoderivados, así como en las donaciones de órganos, tejido o semen, los cuales para ser utilizados deben tener aprobado el control de calidad realizado por el laboratorio de referencia nacional INLASA, debiéndose adecuar a las normas y procedimientos que el mismo impone, contempla además todas las previsiones necesarias para que se evite el contagio y la difusión del VIH SIDA se vela por sus derechos personales como su salud e integridad física, asimismo protege también a la población sana imponiendo una sanción para aquellas personas portadoras del SIDA, que en forma dolosa, intencional o culposa transmitan o intenten transmitir el VIH a otras personas, el problema es que la Resolución remite la sanción al Art. 277 del código penal, dejando un gran vacío cuando se debe aplicar, puesto que el VIH SIDA es una enfermedad letal y sui generis que comparte la clasificación de "Enfermedad de Trasmisión Sexual" y no Enfermedad venérea como figura en el art. 277, término que en la actualidad ha quedado en desuso por la terminología médica a diferencia de otras enfermedades de transmisión sexual que con tratamiento efectivo son curables, es decir se puede evitar la muerte de quién la adquiere, a diferencia del SIDA, que tiene tratamientos que prolongan la expectativa de vida, pero que no curan la enfermedad de manera definitiva. A la vez el bien jurídico protegido del delito de Contagio venéreo en nuestra legislación se encuentra entre los delitos que vulneran la integridad corporal y la salud, doctrinalmente el contagio venéreo es considerado un delito que vulnera la salud Pública, situación que es común en otras legislaciones excepto en la nuestra. El Código Penal Boliviano vigente desde agosto de 1972, en su Título V, capítulo III "Delitos contra la salud Pública" art. 216 in. 1 y 9 art. 277 llamado "Contagio Venéreo" referente a las enfermedades de transmisión sexual, extrasexual y nutricia, no tipifica de manera específica las conductas delictivas propagadoras del VIH/SIDA, siendo su significación y alcance muy genéricos y abstracto, no aplicable por analogía, considerando que la ley penal tomando en cuenta el principio de legalidad tiene como única fuente del precepto legal al Estado. Entre las conclusiones arribadas en la presente tesis se señala que el límite del principio de confidencialidad es el principio del daño, por el cual la sociedad no tiene derecho de limitar los actos de un ciudadano a menos que la conducta de éste perjudique o dañe el bienestar de otros. En el caso de la propagación del VIH/SIDA, el bien que se protege es la salud Pública de significación supra con relación al derecho de confidencialidad. Por las razones expuestas considero que la legislación Penal vigente no es un instrumento eficaz para inhibir la propagación de VIH/SIDA, no existen normas legales que permitan y garanticen la ejecución de acciones preventivas y de control de VIH/SIDA en nuestro país de manera efectiva y loable.
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