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Autor Guzmán GarcÃa, Paola Alejandra
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasSubordinación de la función económico social al impuesto tributario en la mediana propiedad y la empresa agrÃcola / Guzmán GarcÃa, Paola Alejandra
Ubicación : TD346.044/GUZ Autores: Guzmán GarcÃa, Paola Alejandra, Autor TÃtulo : Subordinación de la función económico social al impuesto tributario en la mediana propiedad y la empresa agrÃcola Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2004, 93p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Incluye CD-R
Temas : REFORMA AGRARIA,LEY INRA,LEGISLACION COMPARADA Resumen : La propiedad agraria en la Legislación Boliviana es de trascendental importancia, ya que la producción agropecuaria es la actividad primordial para la satisfacción de las necesidades. La Constitución Política del Estado en el artículo 166, reconoce que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y establece el derecho del campesino a la dotación de tierras. (1). En Bolivia en los años 1971 y 1978, los gobiernos de facto distribuyeron a grupos de poder enormes extensiones de tierras en el Beni, Panco, Santa Cruz y chaco tarijeño. Para corregir esa ilegalidad se aprobó la Ley INRA, con su instrumental operativa, que es el proceso de saneamiento, para sanear el derecho propietario de esas tierras, pero en ningún caso para legitimar el latifundio. La Ley INRA, beneficia a los propietarios de la mediana propiedad y la empresa agrícola con el pago de impuesto de la tierra, como prueba única del cumplimiento de la función económica social, en el Art. 52 de la Ley INRA establece, "Que el cumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble agraria, es prueba de que la tierra no ha sido abandonada" (2) y por tanto no es causal de reversión de tierras. El proceso especulativo de la Ley INRA se sustenta en la función económico social; basándose en el "empleo sostenible de la tierra en actividades agropecuarias, forestales de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario" (3). Sin embargo ante la pasividad del INRA; esta diversidad de formas ha sido en muchos casos utilizada para disfrazar el uso especulativo de la tierra y así mantener latifundios improductivos. Como se ha podido evidenciar la función económico social, actualmente es más compleja y menos directa que en el pasado. Por tanto la Ley INRA no ha establecido la relación directa entre el pago de impuesto de la tierra como prueba plena definitiva y única del cumplimiento de la función económica social. Esa incorrecta interpretación, es una forma de burlar el mandato constitucional, ya que no basta con pagar el impuesto a la tierra para asegurar el derecho de la tierra. Estas disposiciones agrarias atentan contra la Constitución Política del Estado que propugna que el trabajo es la principal forma de adquirir el derecho de propiedad agraria. Por tanto, es necesaria la modificación del Art. 52 de la Ley N° 1715 para reimplantar la función económica social en la mediana propiedad y la empresa agrícola.
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