| TÃtulo : |
De la inclusión de una parágrafo especÃfico dentro del código de familia, que establezca el derecho a la madre a registrar a su hijo con el apellido del padre para que se establezca la igualdad jurÃdica de hijos, ya sean nacidos dentro del matrimonio o no |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Arévalo Paez, Geovana, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
ago. 2005 |
| Número de páginas: |
66p |
| Il.: |
28cm |
| Precio: |
1.0 |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Practica institucional dirigida
Incluye CD-R
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CODIGO DE FAMILIA,LEGISLACION |
| Resumen: |
Hoy en dÃa en nuestra sociedad el matrimonio es la base esencial y fundamental de la familia, pero no es posible negar a las Uniones Conyugales Libres de determinados efectos jurÃdicos que son similares a las del matrimonio. Siendo similares pero no iguales ya que la concubina si quiere hacer valer uno de sus derechos y los de sus hijos debe esperar que el padre lo reconozca ante la persona competente primero, para luego ser inscrito en el Registro Civil y asà obtener un Certificado de nacimiento. Y en otras ocasiones debe realizar una demanda de reconocimiento de paternidad a su pareja. No deberÃa ser asÃ, porque en muchos casos el padre, no lo reconoce sin darse cuenta que con este acto, está produciendo un daño a su hijo, el de llevar un nombre y apellido que lo identifique del resto, a exigir su derecho a una asistencia familiar, porque después de todo un hijo es concebido por ambos padres y no se le debe dejar esta carga solo a la madre. Con este plan de trabajo lo que se buscó es que al momento del nacimiento del hijo y este no esté reconocido por su padre, sea la madre quien registre al hijo con los apellidos que le corresponde tanto el de la madre como el del padre y no asà tener que esperar que sea el padre quién registre al hijo, primero ante una autoridad competente, viéndose que es muy común que hay padres que no quieren reconocer solo por el simple hecho de no cumplir con una obligación; y en caso de que el padre no está de acuerdo con ese registro y considera que no es su hijo entonces serÃa este quien podrá realizar una demanda a la madre para negar su paternidad. De esta manera se evitarÃa de algún modo, que muchos niños y niñas no lleven un apellido y puedan gozar de sus derechos que les correponde por Ley, desde el momento de su nacimiento. Se estarÃa llegando a cumplir con su obligación al padre a asistir a su hijo.
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| Ubicación : |
T346.015/ARE |
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