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Autor Bravo Gonzáles, Tito Moisés
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasLa constitución económica en Bolivia y en el derecho comparado / Bravo Gonzáles, Tito Moisés
Ubicación : TD342.02/BRA Autores: Bravo Gonzáles, Tito Moisés, Autor TÃtulo : La constitución económica en Bolivia y en el derecho comparado Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, oct. 2005, 101p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Incluye CD-R
Temas : CONSTITUCIONES-REFORMAS Resumen : El tema elegido obedece a la observancia de una posición crítica en cuanto a la admisión de un régimen económico dentro de una Constitución, argumentando que provoca problemas a los sucesivos gobiernos en tanto resulta un obstáculo a la implementación de las correspondientes políticas económicas. Sin embargo, esta posición no es la que ha sido considerada en la elaboración de las constituciones bolivianas del siglo XX ni en las constituciones de los países latinoamericanos. La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a los diferentes "poderes" del Estado y sus correspondientes funciones. Como se verá entonces, se explica lo discutido del tema de la inclusión de un régimen económico en una constitución porque está en discusión también una posición de un liberalismo radical extremo, anterior a la concepción de un Estado Social del Derecho. El Estado Social del Derecho acepta la incorporación de los derechos sociales económicos, culturales y sociales propiamente dichos, a una constitución que se suman a los derechos civiles de-mirada estrictamente individual-, que ya existían desde los primeros ordenamientos. Esta inclusión lo que hace es adicionar también una mirada socializadora-y no socialista- a los derechos y a la sociedad en general, atribuyéndole una función al Estado, diferente a lo que se tenía como irrebatible en el siglo XIX. Dentro de este panorama, a lo cual se suma la primera gran guerra mundial se presenta que el propio liberalismo, aceptó la función que le cabe al Estado en la economía y, asimismo, la posibilidad que el derecho- y en especial la regulación constitucional-pudiera tener alguna incidencia en el plano económico, lo que no era admitido hasta entonces. Tanto el constitucionalismo europeo y latinoamericano acepta que en una constitución se incluyan aspectos económicos en la actualidad, aunque siempre es necesario preguntarnos sobre la pertinencia de dicha inclusión, así como la forma en que se debe llevar adelante dicha incorporación.
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