| TÃtulo : |
Propuesta de una modificación del artÃculo 90 de la C.P.E. para establecer la segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas mas votadas en las elecciones generales |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Almazán Bustos, Josefina, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
ago. 2005 |
| Número de páginas: |
63p |
| Il.: |
28cm |
| Precio: |
1.0 |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Incluye CD-R
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECCIONES |
| Resumen: |
INTRODUCCION.- Al inicio del presente trabajo de investigación, es pertinente hacer una breve sÃntesis histórica de las diversas etapas que tuvo que atravesar la sociedad jurÃdica y polÃticamente organizada. En el proceso histórico, se encuentra inicialmente al Estado teocrático y, luego surgen el Estado Absolutista, el Estado Liberal burgués, el Estado Democrático, el Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho y por último el Estado Social Democrático de Derecho. Naturalmente cada uno de estos con caracterÃsticas propias que los distinguen; algunas con mucha notoriedad, mientras que en otras las diferencias son sutiles. Una de las caracterÃsticas del Estado Social Democrático de Derecho, es lograr la participación del ciudadano en el ejercicio de sus derechos y, entre ellos el de participar en la formación de los poderes públicos y elegir por voto directo al Pesidente y Vicepresidente. De esta manera, uno de los objetivos que persigue el Estado, es precisamente, lograr la participación del ciudadano en la elección de sus gobernantes, ejercido mediante el voto que es emitido a favor de un determinado candidato. El voto, que está Ãntimamente ligado a la esencia del Estado democrático, tiene origen religioso; etimológicamente proviene del latÃn votum que significa promesa que generalmente se efectuaba a la divinidad o algún santo. sin dejar de lado su esencia, actualmente se entiende como manifestación de la confianza, el apoyo, y la preferencia en favor de un determinado candidato; el voto se constituye en el medio por el cual el pueblo ejerce la soberanÃa. Diversas fueron y son las opiniones que se han vertido sobre el voto, incluso señalando que los términos sufragio y voto son sinónimos; actualmente se comprende que ambos términos no son sinónimos, ya que su diferencia está en que el sufragio es el derecho a participar en la formación de los poderes públicos y el voto es la expresión que se realiza al ciudadano en apoyo o discrepancia con relación a los candidatos que intervienen en las elecciones. De esta forma mediante el voto emitido en las elecciones el ciudadano tiene poder para elegir a sus gobernantes. El voto universalmente ha sido reconocido por diferentes instrumentos internacionales los cuales han sido adoptados por Bolivia y se encuentran establecidos en su C.P.E., al prever que todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido para ocupar cargos en la administración estatal, pero no solo garantiza la posibilidad que tiene el ciudadano de elegir y ser elegido, sino que en el régimen electoral de la C.P.E., establece el principio constitucional del derecho al sufragio que se constituye en la base del régimen democrático representativo que se funda en el voto universal directo, igual, individual, secreto, libre y obligatorio. Sin lugar a dudas, la consolidación del voto universal y el Estado Democrático, ha permitido que el pueblo pueda expresar su opinión mediante el voto, el cual se constituye en un poder; en el poder del pueblo para elegir a sus gobernantes, quienes con polÃticas económicas y sociales tiendan a asegurar una existencia digna del ser humano y bienestar para el propio Estado; pero para lograr estas metas, el pueblo tiene la misión de concurrir a las justas electorales que se vienen realizando en el paÃs aproximadamente dos décadas. Desde la restauración de la democracia en Bolivia, las últimas cinco elecciones generales se han desarrollado con normalidad, ningún partido logró obtener la mayorÃa absoluta de votos requeridos para elegir en forma directa al Presidente y Vicepresidente de la República, vale decir que ninguno de los candidatos han logrado el ciento más uno del total de los votos válidos para ser elegidos en forma directa, por lo que se tuvo que aplicar el art. 90 de la C.P.E., es decir elegir al Presidente y Vicepresidente en el Congreso Nacional.
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| Ubicación : |
TD342/ALM |
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