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Autor Aguirre Cazon, MarÃa Graciela
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasDe la desigualdad en la distribución de derechos y deberes en el marco del código de familia, la modificación del artÃculo 98; igualdad jurÃdica de la mujer en el núcleo familiar como principio constitucional / Aguirre Cazon, MarÃa Graciela
Ubicación : TD346.015/AGU Autores: Aguirre Cazon, MarÃa Graciela, Autor TÃtulo : De la desigualdad en la distribución de derechos y deberes en el marco del código de familia, la modificación del artÃculo 98; igualdad jurÃdica de la mujer en el núcleo familiar como principio constitucional Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, abr. 2006, 125p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : DERECHO DE FAMILIA-DERECHOS DE LA MUJER Resumen : El Código de Familia Boliviano discrimina a la mujer porque sustenta una ideología patriarcal que causa desigualdad en la distribución y ejercicio de derechos y deberes emergentes de la familia. A pesar de contener una declaración formal de Igualdad (art. 3 y 96 C.F), el Código de Familia Boliviano, sostiene criterios sobre los roles de hombre y mujer, la división del trabajo familiar y el ejercicio del poder y los derechos, coincidentes con los sostenidos por la Ideología Patriarcal. Esta ideología considera a la mujer encargada natural de la crianza de los hijos y del trabajo doméstico y la coloca bajo el dominio del varón en condiciones de sumisión y obediencia; el hombre es considerado encargado del trabajo productivo, la manutención económica de la familia y el ejercicio del poder sobre los hijos y la mujer. El Código de Familia establece que la mujer es encargada del ejercicio de una "función social", (Art. 98) que implica la crianza y educación del los hijos y el trabajo doméstico, trabajo que no es considerado equivale al aporte económico, (Art. 147 C.F.), ni valorado como tal, sino que es considerado solo como "económicamente útil" (Art. 98 C.F.). Como contraparte, el Código otorga al varón la potestad para lograr la restricción sobre la mujer del derecho al trabajo, sobre la base de sus criterios de moralidad o cuando la función social encomendada a ésta se vea afectada, estableciendo así relaciones de poder diferenciadas (Art. 99 C.F.); asimismo, lo considera obligado principal en la manutención económica, (Art. 14 inc. 1 y Art. 389 C.F.). Estas disposiciones, así como la ambigüedad manifiesta con uso de términos "función social" e interés familiar" (Art. 2, 96 C.F) como condicionantes para el ejercicio de derechos y deberes en igualdad; las contradicciones, como una declaración de igualdad seguida de varios artículos que establecen diferencias en cuanto a potestades y atribuciones; y los vacíos, manifiestos en la ausencia de mecanismos efectivos de protección a la maternidad y la familia y la ausencia de un procedimiento que diferencie las obligaciones de asistencia de la obligación constitucional de manutención y educación de los hijos menores de edad; se constituyen en una discriminación jurídico forma en contra de la mujer. Mediante el estudio de la aplicación de estos preceptos en procesos de asistencia familiar y divorcios, se concluye que el Código de Familia es causa de una división desigual real de las responsabilidades y atribuciones familiares donde la mujer asume prácticamente sola la obligación no solo de la crianza y educación sino sustentar económicamente al núcleo familiar y el varón pasa, de ser el principal proveedor económico a ser un aportante ocasional con sumas que no logran cubrir las necesidades familiares atribuciones como el derecho de visita y de supervigilancia de la educación y crianza de los hijos. Es decir, la mujer adquiere más obligaciones y menos derechos y el varón más derecho y menos obligaciones. A la luz de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de la mujer y en aplicación del art. 1 de la CEDAW, el Código de Familia es un medio efectivo de discriminación en contra de la mujer porque las distinciones y restricciones que plantea, tienen el objeto y traen como consecuencia el menoscabo al reconocimiento, goce y ejercicio por la mujer en razón de su estado civil, de los derechos y deberes emergentes de la familia en condiciones de igualdad con el varón. A fin de lograr una igualdad real entre cónyuges, que pase de la simple declaración formal, es necesaria una reforma del Código de Familia Boliviano que, elimine todos los artículos que impliquen en la letra, interpretación o aplicación discriminación en contra de la mujer y afecten el principio de igualdad; que, reformule otros postulados en observancia de instrumentos internacionales de protección a la mujer y a la familia; en Simplemente normas y postulados de acción afirmativa dirigidas a eliminar explícitamente los criterios patriarcales de roles, división sexual del trabajo y ejercicio del poder.
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