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Autor Garzon Tejerina, Sabelia Esther
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasLa necesidad de establecer la prescripcion de la asistencia familiar devengada al ex-conyuge. / Garzon Tejerina, Sabelia Esther
Ubicación : T346.0166/GAR Autores: Garzon Tejerina, Sabelia Esther, Autor TÃtulo : La necesidad de establecer la prescripcion de la asistencia familiar devengada al ex-conyuge. Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, agos. 2007, 145p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : ASISTENCIA FAMILIAR - PRESCRIPCION Resumen : En la sociedad humana se reconocen dos ordenes de leyes. Unas inherentes a la naturaleza del hombre, comunes a toda su especie, independientes de su voluntad, y que solo se descubren por medio de la razon. Otras creadas por los hombres mismos, y que varian segun sus necesidades y circunstancias, de aqui dos ordenes de legislacion: la natural y la positiva, mas ambas estan conectadas entre si. Toda obligacion impuesta por la ley natural produce un derecho. Por ejemplo, ella nos prohibe matar a nuestros semejantes, de aqui el derecho que cada hombre tiene de defender su vida, ella nos manda a conservar nuestra existencia, posibilitando la facultad de una de las cosas que podemos emplear como alimento y sustento de la vida, esta es la naturaleza juridica de la asistencia familiar, el cubrir las necesidades fisicas y morales defendiendo de una forma actual el derecho a la vida del cual gozamos innatamente. Es entonces, que la ley positiva ha contemplado necesaria la creacion de una norma que precautele el derecho a la vida, cuando se trata de personas que tiene algun vinculo de parentesco o afinidad y una de ellas se encuentra en estado de necesidad y se encuentra impedida de proveerse por si misma los mismos necesarios para conservar su vida. De esta manera, la ley establece obligaciones y derechos, por lo general, entre personas de un mismo grupo familiar. Ahora, si bien gozamos de normas referentes a la asistencia familiar, no es menos cierto que no existe ninguna que se refiera a la prescripción de esta cuando se ha tornado en devengada. El derecho otorga al Estado la facultad de alterar las leyes positivas en consideración a las circunstancias del caso a que se aplican, esto se llama Equidad, es por tal razon que ante el crecimiento de la sociedad y la aparicion de nuevas circunstancias con el devenir del tiempo la ley positiva es motivada, buscando siempre la igualdad de derechos y obligaciones entre los que conforman una sociedad. Residiendo la equidad exclusivamente en la conciencia, y dependiendo su uso de tantas reglas peculiares y variables, es imprescindible establecerla en reglas y preceptos determinados, ya que estando concebidas las leyes en palabras, se liberan de la inexactitud e imperfección que son inherentes al lenguaje humano, por consiguiente la equidad humana, la logica y la gramatica puede suministrar la estructura para que pueda desarrollarse la equidad en la sociedad. Como anotamos al principio, la asistencia familiar busca satisfacer necesidades actuales, es decir, el dia a dia de cada persona, es por esto que en doctrina se establece que la pension alimenticia debe otorgarse por el mes adelantado (lo cual es diferente en nuestra legislacion), bajo el entendido de que si es subsistencia, debe entregarse con anterioridad a que las necesidades aparezcan, esta es la verdadera razon para la creacion de este instituto y no asi, el acrecimiento del patrimonio del beneficiario, figura que se hace presente en el momento en que se ha dejado de cumplir con los alimentos y ante este incumplimiento existe una pasividad negligente del alimentario. En tal sentido, buscando el correcto uso del derecho y no desvirtuandolo, la asistencia familiar devengada debe prescribir en un tiempo establecido por la ley. Si bien dentro de la legislacion comparada el "derecho a pedir la asistencia familiar" es imprescriptible, no goza del mismo tratamiento "la asistencia familiar devengada", pues esta se a tornado en un credito, por tanto un derecho patrimonial. El articulo 1507 del Codigo Civil establece que: "todos los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripcion en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa", esta otra disposicion es lo que debemos normar estableciendo un plazo prudencial, para que se puedan reclamar las pensiones ya vencidas y que no han servido para satisfacer el derecho a la vida, ya que el Estado no puede precautelar indefinidamente un derecho del cual no se hace uso. La prescripción tiene esta funcion juridica, da certeza a las relaciones juridicas que se han mantenido inciertas por un lapso de tiempo, precautelando la paz social y el orden publico.
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