| Título : |
La regularizacion del derecho de uso y construccion del cementerio general de la ciudad de Tarija, en base a una reglamentacion especifica. |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Marca Condori, Harry Wilder, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jul. 2007 |
| Número de páginas: |
85p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Tesis
|
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
REGLAMENTACION - CONSTRUCCION DE CEMENTERIO |
| Resumen: |
(Sin resumen). De acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad publica, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio Nacional, respetarla y protegerla. Si bien el estado le otorga ciertas atribuciones a los Municipios respecto de la Autonomía Municipal, la cual consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, en las cuales entre su finalidad es la contribución a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio. De acuerdo a lo establecido en el marco jurídico municipal de nuestro Departamento el enterrar a los muertos es y ha sido una constante problemática latente, entre supuestos propietarios, personas que adquirieron Ad Perpetuo y concesionarios que adquirieron por intermedio de anteriores gestiones Municipales. Si bien la costumbre de enterrar a los nuestros se remonta a tiempos muy lejanos "Piaviosa" (Origen y destino de la cultura occidental, Madrid 1959) en el Paleolítico, ya cuidaban de sus muertos, esta preocupación por los cadáveres es común en las ciudades prehistóricas, siendo prueba de ello, entre los años 2500 y 6000 a.c., durante la cultura neolítica, el desarrollo de las construcciones megalíticas y derivadas de las regiones totémicas como los Dolmes y las Cistas. Ahora bien en nuestra legislación no existe una Ley específica que regule tal situación, mas al contrario depende mucho de la adecuación a diferentes Ordenanzas Municipales o Resoluciones previstas por cada Departamento y no así respetando lo contemplado en nuestra Carta Magna o lo establecido por la Ley de Municipalidades, la cual estas establecen que dentro del área de su jurisdicción territorial, el gobierno municipal debe hacer cumplir con los fines que le señala la ley y estas normatividades deben estar enmarcadas en el marco normatividades Internacionales, las cuales se rigen en la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, previa evaluación de suelos, edificación de la construcción, etc. Para ello es de suma importancia que las inhumaciones, exhumaciones, autopsias, crematorias y reducciones, deben basarse en normas establecidas por la legislación sanitaria boliviana, el cual debe tener una planificación de un cementerio de acorde al crecimiento del departamento.
|
| Ubicación : |
T348/MAR |
|