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Autor Intipampa Balboa, Juana Maritza
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasFundamentos estadisticos y sociales, que hacen necesario imponer mayores sanciones precautorias a los infractores de violencia familiar / Intipampa Balboa, Juana Maritza
Ubicación : T362.8292/INT Autores: Intipampa Balboa, Juana Maritza, Autor TÃtulo : Fundamentos estadisticos y sociales, que hacen necesario imponer mayores sanciones precautorias a los infractores de violencia familiar Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, oct. 2006, 108p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : MALTRATO INTRAFAMILIAR - PROBLEMAS SOCIALES Resumen : (Sin resumen). De acuerdo con la Asociacion Americana de Psiquiatria, APA, (1994) la violencia intrafamiliar se define como un "patron de corportamientos abusivos, incluyendo un gran parametro de maltrato fisico, sexual y psicologico usado por una persona en una relacion intima contra otra para ganar poder injustamente o mantener el mal uso del poder, control y autoridad". Sus consecuencias son importantes tanto para las victimas como para la familia y la comunidad, que algunas veces la permiten o la facilitan a pesar de la existencia de leyes y convenios internacionales que las prohiben. En 1995 se decreto que la violencia en la familia seria prevenida, corregida y sancionada por las autoridades publicas y se daria una "oportuna y eficaz proteccion especial a quellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser victimas, en cualquier forma, de daño fisico o psiquico, ameneza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar". La Ley 1674 del 15 de diciembre de 1995 establece varias sanciones y medidas contra la armonia y la unidad familiar. Contra la violencia intrafamiliar, el maltrato fisico, psiquico o sexual contra un miembro de la unidad familiar. Existen diferentes tipos de agresion dentro de la familia: las agresiones fisicas leves, menores y severas, las agresiones vervales y emocionales, las agresiones sexuales y la negligencia: Las agresiones fisicas leves o menores se refieren a: empujar, romper objetos contra el piso o las paredes, patear objetos, golpear al otro con la palma de la mano, bloquear con el cuerpo la salida del cuarto para impedir la salida de la otra persona o conducir agresivamente para intimidar a la pareja. Las agresiones fisicas moderadas se refieren a los casos en los que el agresor deja "morados" u otras marcas temporales, dolor o molestia emocional por un periodo de 48 horas o mas, pero no se requiere de tratamiento profesional. Esto incluye los intentos o acciones como: patadas, mordidas, puños y tirar objetos contra el otro. Las agresiones fisicas severas se definen como perturbaciones a largo termino de las capacidades fisicas que necesitan de intervencion o tratamiento medico. Esto incluye las golpizas, el intento o el uso de objetos cortopunzantes o de armas de fuego, las heridas abiertas y huesos rotos. La agresion sexual entre conyuges o con los niños se refiere a la imposicion o el intento de tener relaciones sexuales o calquier acto sexual contra la voluntad del otro e incluye: los actos o practicas sexuales contra la voluntad del otro, cuando el otro no esta en sus cinco sentidos o cuando tiene miedo de negarse; lastimar fisicamente a la pareja durante el acto sexual o forzarla a tener relaciones sexuales sin proteccion contra embarazo y/o enfermedades de transmision sexual; acusar falsamente a la pareja de actividades sexuales con otras personas; obligar a la pareja o a los niños a ver peliculas o revistas pornograficas; forzar a la pareja o los niños a observar al agresor mientras este tiene relaciones sexuales". Las agresiones vervales y emocionales incluyen insultar a la pareja o a los niños, poner apodos, gritar, humillar. El maltrato emocional incluye aislar fisicamente a la persona o impedirle que se comunique con otros, quemar, esconder o destruir su ropa o sus objetos personales, amenazar con daño, ridiculizar y criticar continuamente, prohibir a la pareja que trabaje, controlar su dinero, tomar todas las decisiones sin contar con el otro, castigar a los hijos para manipular a la pareja, amenazarla con quitarle a los niños o secuestralos si hay separacion, abusar, torturar o matar a las mascotas de la casa para castigar a la pareja o a los niños, manipular con mentiras y cotradicciones, asustar con miradas, gestos o acciones (intimidacion), hacer sentir a la pareja que tiene problemas mentales (locura) y minimizar, negar o culpar del abuso a la pareja. La negligencia se refiere a la no atencion o a la omision por parte de la persona responsable del desarrollo del niño en todas las esferas, salud , educacion, desarrollo emocional, nutricion, alojamiento y condiciones seguras de vida, en un contexto de recursos razonablemente disponibles para la familia o los responsables, que causa o tiene altas probabilidades de causar daño fisico, mental, espiritual, moral o de desarrollo sicial al niño. Esto incluye las fallas de una apropiada supervision y proteccion del niño en la medida en que es posible hacerlo. Maltrato Conyugal: Segun reportes, durante el 2003 el 60 por ciento de los casos pertenecen a maltrato conyugal donde las mujeres se ven mas afectadas con un 88 po ciento esto indica que por cada hombre maltratado siete mujeres presentan esta misma situacion. O por lo menos, que la proporcion de reportes es siete veces superior en las mujeres. Las estadisticas reportan que el victimario mas comun es el esposo (82 po ciento), seguido del ex esposo (14 po ciento), el novio o ex novio (3 por ciento) y por ultimo el amante o ex amante (1 por ciento). Para terminar, en Bolivia y en especial en Tarija la violencia, en cualquiera de sus presentaciones, sigue haciendo parte de nuestro diario vivir. De cada uno de nosotros mismos depende que sigamos por el mismo camino o elijamos cambiar para darle a nuestro Pais Nuevos Rumbos. El presente trabajo pretende recordar las "Obligaciones de los poderes e instituciones del Estado", se preve que tales organismos deben adoptar todas las medidas necesarias para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante la plena aplicacion de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer y la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El estado debera adoptar todas las medidas necesarias e integradas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ambito familiar, haciendo hincapie, en la prevencion de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; garantizando la proteccion y asistencia integral de las victimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficases, inclusive la reparacion de los daños causados y otros medios de compensacion o indemnizacion, y la rehabilitacion de los agresores. Aquellos factores sociales, esencialmente la situacion de subordinacion en que se encuentra la mujer respeto al hombre que favorecen las manisfestaciones de violencia contra las mujeres en el ambito familiar tambien operan socialmente, lo cual pone de relieve la importancia de desarrollar estrategias que vayan mas alla de las medidas de proteccion actuales, y que se dirijan particularmente a aquellas causas sociales y culturales que promuevan y justifican la violencia contra la mujer en general. Por tanto, la fijacion precisa de politicas publicas destinadas a atender esta problematica es fundamental. Estableciendo medidas preventivas urgentes, que si bien algunas de ellas se encuentran contempladas por la Ley 1674 de proteccion contra la violencia familiar, se agreguen otras de caracter fundamental. Las medidas o sanciones preventivas urgentes previstas en la presente propuesta superan y amplian la nocion de medida cautelar actual, brindando asi soluciones jurisdiccionales que satisfacen adecuadamente las necesidades de respuestas inmediatas planteadas por las justiciables.
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