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Autor Vargas Ruiz, Olga del Carmen
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasLa necesidad de un ordenamiento legal en el marco de los conflictos laborales en beneficio del empleador / Vargas Ruiz, Olga del Carmen
Ubicación : T344.01/VAR Autores: Vargas Ruiz, Olga del Carmen, Autor TÃtulo : La necesidad de un ordenamiento legal en el marco de los conflictos laborales en beneficio del empleador Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2005, 114p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : DERECHO LABORAL - CONFLICTOS LABORALES Resumen : (Sin resumen). El presente trabajo de caracter analitico descriptivo, dedicara sus esfuerzos al estudio sobre los conflictos laborales que se desprenden, de ciertas situaciones de caracter social y economico, que no pueden ser previstos por los empleadores o que previstos no pueden ser resistidos. El motivo que me impulsa a realizar esta investigacion, es la experiencia de ver como, las pequeñas y medianas industrias en general, ante situaciones que no pueden ser previstas y que no corresponde a la responsabilidad de los empleadores, por no existir culpa ni dolo, se ven obligadas a declararse en quiebra, principalmente por que no existen normas adecuadas que las protejan de las excesivas cargas y obligaciones laborales para con los empleados, por que el proteccionismo del Estado hacia estos ultimos asi lo determina. A corto plazo, este hecho se vuelve en contra del mismo trabajador pues queda cesante y con muy poca posibilidad de volver a encontrar un nuevo empleo. Por tanto, creo necesario y urgente la adopcion de medidas que traten de salvar a las empresas, antes que estas se declaren en quiebra, medidas en las cuales deben participar tanto empleadores como trabajadores, asi como el Estado. La legislacion laboral en el camino de adecuacion a la actual situacion de crisis economica, por la que se encuentra atravesando nuestro pais, debe buscar modificar su rigidez, con el objeto de lograr una solucion estructural al problema social del desempleo. En este sendero, debe tender, a buscar su adecuacion a los requerimientos de una economia de mercado, en la que estan efectuando importantes reformas estructurales y que experimenta un proceso de apertura cada vez mayor hacia el exterior. A su turno, los diferentes partidos politicos, en su afan de llegar a tomar el poder politico de la nacion, prometen crear fuentes de trabajo, y luego de haber conseguido su objetivo no cumplen sus promesas y lo que es mas lamentable aun, no hacen nada por preservar las fuentes de trabajo existentes. La justicia social de la cual tanto hablan gobernantes, empresarios y trabajadores, despues de tanto tiempo de ser escuchada, suena como un enunciado lirico, por que nunca se ponen de acuerdo para llevarlo a la practica. La justicia social llegara en el momento en que el trabajador sea parte integrante de la empresa y tenga mayor responsabilidad y luche verdaderamente por mantener su fuente de trabajo como parte de la misma, evitando su cierre o quiebra. Las causas de naturaleza social y economica, en las cuales no existe dolo ni culpa por parte del empresario, es una de las causas para que se produzcan los conflictos laborales colectivos, en donde el trabajador, sin que medie ninguna causal de despido, queda sin su fuente de trabajo, por lo tanto, al quedar sin los medios de subsistencia, este busca que la empresa cumpla con el pago de salarios y beneficios que pudieran corresponderle, pagos que muchas veces dan el golpe final a la empresa quitandole cualquier posibilidad de recuperacion y empujando a esta a la quiebra, agravando de esta manera el tremendo problema del desempleo, critico en nuestro pais, El cierre de las empresas ademas de afectar al empleador, afecta al trabajador a quien le resulta sino dificil, imposible volver a encontrar otra fuente de trabajo, de igual manera afecta a la economia del pais, pues, el Estado pierde ingresos que pagan los empresarios y los trabajadores de acuerdo a su capacidad economica. Por tanto, es necesario y urgente que tanto gobierno, empresarios, y trabajadores, se pongan de acuerdo para que, en caso de que existan conflictos laborales de naturaleza colectiva provenientes por causas sociales y economicas no imputables al empleador, se busque en primer lugar la preservacion de la empresa, mediante la adopcion de, medidas de caracter especial que eviten su cierre o quiebra. Conceptualice y diferenciar los conflictos laborales colectivos, de derecho y los economicos. Establecer la necesidad de proteger al trabajador, como a la empresa dentro del marco de justicia social. Proponer, alternativas coherentes acerca de, la adopcion de medidas necesarias y de caracter especial en casos de conflictos laborales colectivos por causas ajenas a la voluntad del empleador, interpretando la realidad economica, politica y social boliviana. Justificacion del problema.- Nuestra actual legislacion en el campo laboral, no contempla a los conflictos laborales colectivos tanto de caracter economico, como de derecho, emergentes por causas no imputables al empleador, que inadecuadamente tratados constituyen una de las causas para el cierre de las empresas, causando ademas un daño economico al Estado, y contribuyendo al terrible problema del desempleo. La Ley General del Trabajo, en su articulo 105, al referirse a los conflictos laborales señala que: "ninguna empresa podra interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea el patrono, por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliacion y arbitraje previstos en el presente titulo caso contrario el movimientose considerara ilegal". De acuerdo al articulo citado, la autoridad competente para resolver los conflictos que llevan a interrumpir el trabajo dentro de la empresa, sera el tribunal de Conciliacion y Arbitraje, sin embargo, no toma en cuenta que la interrupcion del trabajo puede deberse a fenomenos ajenos a la voluntad del patrono o del trabajador. Planteamiento del problema.- Los fenomenos de naturaleza social y economica, tales como; conflictos sociales, sequias, riadas, incendios, etc., acontecimientos que salen del curso ordinario y regular de la naturaleza y que no pueden resistirse, contituyen la fuerza mayor y el caso fortuito y dan lugar a la existencia de conflictos laborales de caracter economico que ponen en peligro la pervivencia de las empresas y por ende de las fuentes de trabajo. ¿Frente a tales circunstancias, se podra recurrir a los procedimientos de conciliacion y arbitraje, para la adopcion de medidas tales como; el aumento o disminucion del personal, de la jornada o semana de trabajo, el salario, la aplicacion de indemnizaciones parciales y en general la modificacion de las condiciones de trabajo de la empresa, con el unico objetivo de salvar a las empresas antes que estas se declaren en quiebra?...leer masleer menos Reserva
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