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Autor Vera Arce, Fernando
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasLa proteccion diplomatica y la clausula calvo / Vera Arce, Fernando
Ubicación : T341/VER Autores: Vera Arce, Fernando, Autor TÃtulo : La proteccion diplomatica y la clausula calvo Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, sep. 2006, 78p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : DERECHO INTERNACIONAL - PROTECCION DIPLOMATICA (cluasula calvo) Resumen : La Proteccion Diplomatica y la Clausula Calvo son dos instituciones del Derecho Internacional, la funcion de la primera se activa cuando un ciudadano boliviano o de cualquier otra nacionalidad, se encuentra en el extranjero y tiene problemas de indole legal que son los mas comunes, y cuando haya agotado todas las vias legales que le franquea la jurisdiccion interna y existe denegatoria de justicia o mala fe de algunos de los actores del gobierno del Estado donde reside, este puede invocar la proteccion diplomatica, en razon de que las embajadas se relacionan directamente con el gobierno, y asi las reclamaciones pueden ser mas efectivas y favorables. Si en esa esfera no habria exito se acude como ultima ruta ante los distintos Tribunales Arbitrales o Internacionales. La clausula Calvo es mas una doctrina, eminentemente latinoamericana, que esta presente en los articulos 24º y 135º de nuestra carta magna y en muchas constituciones del continente, esta doctrina se traduce en la practica de los contratos mediante una clausula estableciendo que las empresas internacionales o ciudadanos extranjeros se deben acojer a la jurisdiccion nacional en caso de controversias o pleitos legales que se susciten de un contrato, renunciando a cualquier proteccion diplomatica que puedan invocar al gobierno del pais que proviene. Esta doctrina la creo el Canciller argentino Carlos Calvo. Lamentablememnte la continua violacion a la Constitucion Politica y la desnaturalizacion de la doctrina Calvo con la firma de Tratados de Promocion y Proteccion de Inversiones que nuestro pais ya firmo invalida su aplicacion y con los veintitres tratados existentes, no podemos mas que someternos ante una situacion de controversia con empresas transnacionales a tribunales extranjeros y al laudo arbitral que decida, este es obligatorio para las partes en litigio. Dejando de lado a la jurisdiccion interna de nuestro pais y del pais de donde proviene esa empresa transnacional. En este trabajo damos las pautas para recobrar las ideas de la Doctrina Calvo y la de la dignidad de nuestro pais, claro que esto es utopico debido a que los hilos del poderio economico estan en contra de la soberania de las naciones latinoamericanas.
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