A partir de esta página puede:
Volver a la pantalla de inicio con las estanterÃas virtuales... |
Información del autor
Autor Serrudo Flores, Delfina
Documentos disponibles escritos por este autor
Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasCuales son los fundamentos para que el delito de violacion sea considerado como accion de orden publica, y no asi, como accion de orden publica a instancia de parte / Serrudo Flores, Delfina
Ubicación : T364.1534/SER Autores: Serrudo Flores, Delfina, Autor TÃtulo : Cuales son los fundamentos para que el delito de violacion sea considerado como accion de orden publica, y no asi, como accion de orden publica a instancia de parte Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, ago. 2007, 77p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : VIOLACION - DELITOS SEXUALES Resumen : (Sin resumen). El delito de violacion en nuestros tiempos ha sufrido un incremento en cuanto a la comicion de este delito por personas allegadas a la familia de la victima y por personas ajenas a esta de ahi que es necesario frenar esta conducta delictiva por una legislacion adecuada a nuestra realidad social actual. Actualmente nuestro ordenamiento juridico ha sufrido un cambio sustancial en cuanto al procedimiento mediante la Ley 1970, la cual necesita ajustes procedimentales para que ciertas conductas delictivas como la violacion tengan sancion en proporcion al daño causado, y el delincuente se reinserte a la sociedad en cumplimiento del art. 25 del Codigo Penal, tanto en su parte general y especial. Los tiempos en que vivimos nos exigen adoptar ciertas medidas y cambios para poder afrontar estas conductas. Notamos que los avances cientificos nos permiten una investigacion mas precisa para la individualizacion del delincuente. En lo que se refiere a las costumbres sociales, vemos que ellas son versatiles hoy es muy dificil encontrar una norma moral que sea autenticamente regulada por todos, la norma persiste pero la conducta no, eso es lo que pasa en el plano de las buenas costumbres. La accion del cine y la television subestima el comportamiento de aquellos debiles axiologicamente, notamos por el creciente indice de actos reñidos con las buenas costumbres muchos de ellos son delictivos. Parece ser que a pesar de la libertad en que se vive, no se puede no se pude gozar plenamente de ella, la violencia esta acechando a las personas con mas frecuencia que en otros tiempos, muy a pesar de la legislacion que castiga muy severamente a quienes se atreven a lesionar los derechos protegidos por el Estado. El proposito de la presente tesis, es incluir la violacion como accion publica a instancia de parte, del Articulo 19 del Nuevo Codigo de Procedimiento Penal, para que de esta manera sea el Ministerio Publico quien pueda perseguir en forma directa y asi castigar este delito, por que en la actualidad a pedido de la victima es el que debe iniciar la accion en este sentido muchas veces la victima por no llegar a ventilar este hecho que va contra su reputacion en muchos de los casos desiste en la mayor de los casos llegan a una transacion economica de ahi la falta de punicion de este hecho delictivo. Los delitos de violacion y estupro que son cometidos por familiares consanguineos y otros cercanos a la victima constituyen conductas reprochables desde el punto de vista moral, biologico y juridico, revisten por ello gravedad que no esta expresada en el tratamiento que les da el Art. 310 Numeral 3 del Codigo Penal en la que figura simplemente como agravantes, por lo tanto es necesario modificar la accion de violacion. El delito de violacion a persona mayor a la pubertad, por atentar contra la integridad de la persona y de la sociedad en general, ademas de la libertad sexual debe ser de accion publica, para lo cual es necesario excluir esta accion de orden publico a instancia de parte del Art. 19 del Nuevo Codigo de Procedimiento Penal; no se puede librar el ejercicio de la accion penal a la voluntad de la victima, pues a la sociedad le interesa que se cumplan los fines de rehabilitacion del delincuentey se establesca una sancion. La disposicion comun para los delitos contra la libertad sexual del Articulo 317 del Codigo Penal establece que el matrimonio de la victima con el sujeto activo exime al actor. El problema de la investigacion fue planteado de la siguiente manera: Problema: ¿Cuales son los fundamentos para que los delitos contra la libertad sexual sean de accion publica y no a instancia de parte? ...leer masleer menos Reserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048124 T364.1534/SER Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 4974^bBDER
RECURSOS CIENTIFICOS
RECURSOS GRATUITOS MICROSOFT
Portal Universitario Biblioteca de la Universidad Juan Misael Saracho Buscar en Google
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia