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Autor Cusicanqui Giles, Jaime Cesar
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasDe los derechos y obligaciones emergentes del contrato de trabajo; analisis de su aplicabilidad en el marco de la Ley General del Trabajo / Cusicanqui Giles, Jaime Cesar
Ubicación : T344.01891/CUS Autores: Cusicanqui Giles, Jaime Cesar, Autor TÃtulo : De los derechos y obligaciones emergentes del contrato de trabajo; analisis de su aplicabilidad en el marco de la Ley General del Trabajo Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, ago. 2006, 120p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : LEGISLACION LABORAL-CONTRATOS Resumen : (Sin resumen). La presente Investigacion pretende aportar modestamente a la teoria general del Derecho de Trabajo que hasta la segunda mitad del siglo XIX, en materia de contratos laborales, estubo regido por el principio de la "autonomia de las parte", como presupuesto contractual fundamental del Derecho Civil con aplicacion para todas las demas disciplinas. A partir de entonces, surgio el Derecho Laboral o Social dando un nuevo rumbo a los contratos de esta naturaleza basado en el principio de proteccion al trabajador frente al empleador, entendiendo que en dicha relacion el primero se encuentra en una posicion de desventaja. Es decir el contrato de trabajo, evoluciono historicamente de un contrato de arrendamiento de servicio personales (locatio conductio operarium) a la moderna relacion laboral obrero patronal. Sin embargo, aun hoy se debaten dos corrientes de pensamiento y, praxis que pugnan por imponer sus criterios. Las podemos englobar bajo el nombre de " relacionista? aquellas que niegan en mayor O menor grado la contractualidad de la relacion; y bajo la denominacion de " contractualistas" las que ven en esta relacion no otra cosa que un contrato. Las teorias relacionistas que parten de la irrenunciabilidad de sus derechos que haga el trabajador, por ser los mismos de orden publico y de cumplimiento obligatorio, afirman que el trabajador se incorpora a la fuente laboral en forma societarias multiples que no requieren de un contrato con el empleador, por cuanto la relacion de trabajo ya esta normada por principios constitucionales, leyes especiales y regulaciones publicas. Empero, el concepto necesario de consenso en las obligaciones obrero- patronales, evidencia que ambas teorias en lugar de excluirse se complementan y constituyen explicaciones de los diferentes momentos de la relacion laboral, De este modo, la subordinacion propia del trabajador asalariado al empleador, la obligacion de este de pagarle un salario, solo se conciben dentro de un regimen contractual porque de lo contrario seria admitir que el trabajador puede iniciar una relacion juridica sin su consentimiento, lo que es propio de la esclavitud. Es importante definir estos extremos porque el tema de la presente investigacion versa sobre una de las principales causas de terminacion de la relacion laboral, cual es el despido causado, que constituye una institucion propia del derecho individual del trabajo. Ahora bien, esta investigacion esta dirigida a dinamizar las leyes laborales y sociales del pais en el tema del despido. Fundamentalmente considerando que hoy en dia, la libertad y autonomia contractual de las partes, como postula propio del neoliberalismo constituye el eje alrededor del cual gira el concepto economico y politico de la globalizacion de las economias. El problema basico que se plantea es la necesidad de proteger adecuadamente al trabajador contra los abusos que puedan cometerse en un tramite de despido: por ello estamos proponiendo el derecho del trabajador a un adecuado proceso previo a su despido para amparar el empleo como el bien mas preciado del derecho laboral. No cabe duda de que nuestra legislacion laboral por su caracter tuitivo en favor de los trabajadores y su naturaleza de orden publico lleva implicita una defenzas del trabajador en todo caso de despido causado (justo) o sin causa (injusto); en el primer caso porque la falta de gravedad suficiente para dar por roto el contrato de trabajo sin responsabilidaddel empleador, con la cosiguiente perdida del derecho del trabajo, debe ser demostrada por el empleador, antes de ejecutarse el despido. En el segundo caso, porque aun injustificado el despido por la vigencia de ciertos supuestos (proteccion a los dirigentes sindicales, a las mujeres embarazadas, etc.) Tal defenza opera como condicionante de validez del despido. Surge asi el concepto del debido proceso como un medio de defender la legitimidad de la terminacion del contrato de trabajo cuya iniciativa parte del empleador de manera que obedesca a una conformidad estricta con los principios legales que protegen el derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores, considerados estos como la parte debil en la relacion de trabajo frente al empleador. El debido proceso cumple asi una funcion de tutele juridica ante abusos no queridos por el ordenamiento juridico. Asi por ejemplo, en otros paises, como Costa Rica se protege a las mujeres en estado de embarazo, en cuyo caso, previo a su despido debe pedirse autorizacion para tal efecto a la Inspeccion General del Trabajo. En caso de omision o que no se compruebe la causa del despido en sede judicial, debera reinstalarse a la trabajadora despedida con pago de salarios caidos. En este caso, el debido proceso es ante la administracion del trabajo, mas puede darse tambien en la esfera del derecho privado laboralcomo seria el supuesto de un despidi de un trabajador protegido por una disposicion colectiva de trabajo, y la regulacion de un tramite a nivel de Junta de Conciliacion u otro organismo similar de tipo convencional para la validez del despido. En todo caso de debido proceso, la inobservancia del mismo, sean en cuanto al procedimiento u en cuanto al fondo del asunto, procederia la nulidad y la consecuente reinstalacion del trabajador despedido aun justificadamente, porque bien puede ocurrir que la causa del despido sea grave y suficiente para justificar un despido causado O justo, sin responsabilidad patronal, pero que por defectos en la observancia del despido sin previo proceso deviene en nulo. Otra situcion bien diferente es la relativa al despido con pago de indemnizacion cuando esta autorizado por el ordenamiento juridico ya que de ordinario resulta innecesario el debido proceso que supone el ejercicio de la potestad disciplinaria. Sin embargo, considerando la importancia que tiene el trabajo para el trbajador desde el puento de vista de subsistencia y la de su familia y la proyeccion social y politica del empleo en general, dentro de la economia de las naciones, se ha sostenido la tesis de que el trabajador despedido en tales condiciones debe, al menos, conocer las razones por las cuales fue despedido, Un despido aun autorizado en esas condiciones y con pago de indemnizaciones legales, puede someter al trabajador a problemas reales tales como dificultades para conseguir nuevo empleo, daño moral mayor cuanto mas alta sea la especialidad, rango o jerarquia del trabajador despedido, sufrimiento moral, etc. Para la ubicacion del rpoblema y el planteo de la solucion hemos recurrido a la observacion y estudio del despido como una de las manifestaciones mas propias de la contractualidad, ya que constituye un acto unilateral del empleador que pone termino al contrato de trabajo. Se trata, pues, de un acto juridico fundado en la autonomia privada, concretamente en la decision del empresario. Como consideracion final, parece no queda duda que le debe dar especial atencion al estudio profundo de la trascendencia del despido en cuanto significa para el trabajador la perdida de su trabajo y la afectacion de su estabilidad economica con extension hacia sus familiares. Planteamiento del Problema.- ¿Que aspectos debera contemplar la aplicacion del principio procesal del debido proceso en los tramites de informacion administrativa previa la decision de despido del trabajador por parte del empleador, que signifique la defensa del primero ante los excesos que pueda cometer el segundo en uso de sus atribuciones?....leer masleer menos Reserva
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