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Autor Arandia Quiroga, Cecilia Mariana
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasModificacion al art. 8 de la ley nro. 1674 con relacion a la multa e implementar la identificacion por los daños causados en favor de la victima mas no del estado independiente de su art. 36 / Arandia Quiroga, Cecilia Mariana
Ubicación : TD344.032 8292/ARA Autores: Arandia Quiroga, Cecilia Mariana, Autor TÃtulo : Modificacion al art. 8 de la ley nro. 1674 con relacion a la multa e implementar la identificacion por los daños causados en favor de la victima mas no del estado independiente de su art. 36 Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2007, 103p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : VIOLENCIA FAMILIAR - INDEMNIZACION ,DERECHO DE FAMILIA - VICTIMAS DE MALTRATO Resumen : Resulta evidente que nuestro pais y los demas de Latinoamerica, soportan la inocultada existencia de la llamada violencia familiar o domestica al interior de las familias que componen los distintos estratos de la sociedad de cada una de las regiones. Muchos, por no decir la mayoria, conocemos de manera directa o indirecta una serie de hechos y acciones de violencia familiar, que con lo constante de su practica, las personas que resultan ser propiamente victimas la asumen, admiten y aceptan como si se tratara de un hecho de cotidianidad dentro de lo normal y plenamente natural. En la practica el maltrato tiende a naturalizarse es decir se torna cotidiano sobre todo a traves de conductas violentas que no son debidamente sancionadas como tales. Por lo general quienes padecen de estas situaciones tienen reticencia a denunciar lo que ocurre. Los motivos de este recelo ocupan desde hace muchos años a investigadores y profesionales de ciencias sociales y juridicas. por un lado porque se mantiene una espera de un cambio espontaneo de quienes arremete, por otro lado se aceptan las disculpa (tipicas) de quien arremeten, y se creen las promesas que no se volvera a hacer (otro rasgo caracteristico), tambien influye el temor al prejuicio social, las convicciones etico-religiosas, la dependencia economica, el miedo a represalias, en Bolivia, la falta de esperanzas en la ineficiencia de los tramites juridicos, el respaldo de las normas sancionadoras con relacion al agresor punto neuralgico del tema a desarrollar. Ahora bien como ya sabemos el art.8 de la ley 1674, ahora en plena vigencia en Bolivia, ha incorporado en todos los casos de violencia en la familia o domestica dos maneras de sancion para el (la) agresor (a), sanciones que consisten en el arresto y la multa, esta ultima objeto de nuestro trabajo de investigacion, misma que se determina hasta un 20 por ciento del salario minimo nacional y hasta 10 veces mas de la suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad economica del autor, monto economico que va en beneficio del estado, mas no en beneficio de la victima, la cual es el verdadero sujeto a quien se le deberia reconocer por el daño sufrido por la injusta violencia sufrida. Por lo tanto la identificacion del problema causa y efecto de este trabajo se identifica con la falta de tuicion y una verdadera identificacion de la victima puesto que si la multa va en beneficio del estado la verdadera victima (la persona que sufre las acciones violentas) queda al margen de la proteccion que el estado a traves del mandato constitucional de proteccion a la familia dispone a traves de su norma establecida en el art. 193 (c.p.e.), resultando un problema a ser solucionado por nuestros legisladores, asumiendo la posicion de modificar la norma antes mencionada de la ley n 1674 por la imperiosa necesidad puesto que el tiempo es apremiante en cuanto a su realizacion y concretizacion. Para el cumplimiento de lo establecido por ley con relacion a la norma sancionadora es preciso otorgar a esta una verdadera aplicacion con relacion al aspecto beneficiador de dicha multa o sea a quien va dirigido tal beneficio, estableciendo una verdadera aplicacion mediante una modificacion con relacion al aspecto que la multa vaya en beneficio a la victima que sufre las diferentes violencias intrafamiliares y no en beneficio del estado, ente que no solo no necesita dicha amortizacion mas aun la victima por el hecho de haber sufrido dicho accionar violento es la que necesita dicho beneficio no solo para obtener un tratamiento psicologico, como tambien medico, sino que este se convertiria en un freno posible a que estas acciones con caracter agresor se reduzcan al minimo ya que esta modalidad de sancion afectaria la economia de la familia e inhibiendo como tal la conducta del agresor, como tal esta multa favoreceria a la victima y consecuentemente en beneficio del miembro de la familia afectado y el resto del reducto familiar. La violencia, medio que debiera estar ya desterrado en una sociedad civilizada, sigue actuando entre nosotros como si fuera el unico medio por el cual unos pocos hacen oir su voz, mientras que la mayoria, perjudicada, ha de seguir aguantando. No cabe duda que la violencia en la familia es la base de tanta violencia a nivel social. Se ve a diario como madres y padres dañan tanto fisica como psicologicamente, dando un ejemplo a sus hijos un mal ejemplo, convirtiendolas en futuras personas violentas. Si no tomamos conciencia cada uno de nosotros de la violencia que generamos en nuestra casa, en nuestro trabajo, en la calle o donde sea que convivamos, no podemos contribuir a que cese tanta violencia en este pais tan reprimido. Otro caso penoso es que los adolescentes de nuestro pais estan actuando de una forma vandalica, esto se debe a la formacion, a la falta de amor que hay en sus casas, a la falta de conocimientos que le permitan razonar que ponerse una capucha y salir a cometer actos inhumanos no es debido. Esta claro y da lastima, que ya ni en nuestro hogar podemos estar confiados y protegidos de cualquier delincuente. La tematica de trabajo se desenvuelve dentro del ambito de lo que corresponde las sanciones que resultan de cualquier tipo de violencia familiar o domestica, sin abarcar aspectos mas profundos que tambien aquejan a la misma, por lo cual solo tomaremos en cuenta la multa como sancion y el vacio que enmarca este con relacion a la verdadera victima.
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