Ubicación : | T342/GAR | Autores: | Gareca Albornoz, Santiago, Autor | TÃtulo : | La aplicación del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos IndÃgenas Tribales y la necesidad de compatibilizar él artÃculo 171 de la Constitución PolÃtica del EstadoFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, sep., 2007, 83 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | DERECHO CONSTITUCIONAL, PUEBLOS INDIGENAS - DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONVENIOS INTERNACIONALES, O.I.T. | Resumen : | El trabajo de investigación consta de 4 capítulos, los mismos que a través de su desarrollo pretenden contribuir a la operatividad del articulo 171 constitucional que ha tenido su antecedente en el articulo 169 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo , en este sentido Desde sus primeros días, la OIT se ha preocupado de la situación de los pueblos indígenas y tribales. A principios de la década de los años veinte, la OIT se dedicó activamente a investigar el trabajo forzoso de las llamadas "poblaciones nativas" en las colonias. Los pueblos indígenas y tribales eran por definición parte de esa fuerza laboral colonial. Esta misma preocupación impulsó la adopción del Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29) en 1930, lo que trajo consigo la adopción de normas y el desarrollo de actividades de cooperación técnica en relación con los pueblos indígenas y tribales.
La OIT también se interesó por los miembros de los pueblos indígenas y tribales como trabajadores, como cualquier otro trabajador. La protección es aún más necesaria en los casos en que dichos pueblos son expulsados de sus tierras ancestrales para convertirse en trabajadores temporales, migrantes, en servidores domésticos, y se encuentran, por lo tanto, expuestos a formas de explotación laboral cubiertas por el mandato de la OIT. Ya desde 1921, la OIT comenzó a realizar estudios sobre la situación de los trabajadores indígenas. La Segunda Guerra Mundial interrumpió estos esfuerzos, pero los mismos se reanudaron poco después. Desde 1957, los convenios de la OIT han constituido un aporte importante ya que son los únicos instrumentos jurídicos internacionales relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas y tribales.
Es así que Bolivia mediante Ley 1257 ha adoptado este Convenio como Ley de la Republica, insertando dentro de la Constitución Política del Estado lo relacionado con los derechos de los pueblos indígenas, y lo que se pretende es compatibilizar el articulo 171 de la Carta Magna para su operatividad....leer masleer menos | |
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