Ubicación : | T340/LOP | Autores: | López Aramayo, Margarita, Autor | TÃtulo : | La creación de una ley de espectáculos públicos a nivel Nacional, su inclusión en las disposiciones y normatividad de los municipios del PaÃs, como forma de captar recursosFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, ago., 2006, 96 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS - ESPECTACULOS PUBLICOS | Resumen : | SIN RESUMEN
INTRODUCCION
En el contenido de fondo de este trabajo, resulta innegable la decidida influencia de las corrientes de pensamiento moralista y de conservadurismo de tipo cristiano y católico cuyos principales abanderados en nuestro tiempo resultan ser los mismísimos líderes religiosos mundiales quienes han tenido y tienen una decidida influencia en este fin de siglo, en todas las cuestiones de la vida humana.
Y es que los valores no son pasajeras sujetas al designio de la moda o la influencia de ciertos grupos que amparan sus actividades, resguardadas en la proclamada libertad jusnaturalista de nuevo año.
Existe en cada ser humano una tendencia racional y natural de evolucionar su moral; siempre ha sido tanto en el pasado como en el presente, el ser humano nace ya con una predisposición y conciencia de moral natural; que en estos tiempos bien pueden explicarse desde el punto de vista psicológico o biológico. La moral en el hombre no solo es comprendida por explicaciones de tipo religioso, social o especulativo, en la actualidad las ciencias no dan las pautas necesarias para comprender esta importante función humana, ya no solo desde el punto de vista de la psicologías sino moderadamente, producto también de las investigaciones de las ciencias biológicas en el cuerpo humano al destacar estas con un razonable criterio que existe en el cuerpo físico, en el cerebro, una región somática que determina y regula las funciones morales de los individuos y que posibilita que los mismos en sus funciones mentales y físicas tiendan a equilibrar sus acciones.
El daño a esta región somática del cerebro produce alteraciones en la conducta del individuo rompiendo o destrozando ese frágil equilibrio, permitiendo a este traspasar las barreras de la moral; este daño, esta por demás decirlo, puede ser físico o psíquico y no se pueden confundir con aquellos daños que provocan la locura.
La moral, es necesario recalcarlo, no es una moda, no es un capricho, no es una corriente de pensamiento o doctrina decadente y enfermiza, de ninguna manera lo es y nunca lo ha sido, es ante todo una de las principales características del ser humano que lo diferencia definitivamente de su primigenia condición animal, la moral es inherente a su condición y existencia humana. En este sentido, siempre ha tenido una decidida influencia en todas las áreas del saber, la labor humana, incluso en el Derecho y aunque doctrinalmente existan corrientes que quieran minimizar esta influencia y negar una relación estrecha entre la moral y Derecho, es una verdad que moral y Derecho tienen una intima relación.
Así lo demuestran los tres fundamentos básicos del Derecho Romano y del Derecho de nuestro tiempo erigido sobre sus bases donde de ellos se refieren concreta y contundentemente a la moral como Derecho y solo uno de estos principios podríamos considerarlo cabal y estrictamente de Derecho.
Como corolario final, útil y apretado de todo lo expuesto, no debemos dejar de señalar que la moral publica; “es el conjunto de los preceptos generales de moral que deben observar los hombres con sus semejantes y que constituyen la base de toda sociedad organizada”, esta idea principal es el sustento del presente trabajo.
En cuanto al trabajo mismo y en especial la primera parte exhibe una razonable tendencia a reproducir citas textuales, este hecho si bien perjudica la agilidad del trabajo, le da una consistencia técnica y una indiscutible objetividad, secundariamente, la reproducción de algunos pasajes históricos o algunos fenómenos sociales son solo referentes y se fundan en el hecho que, en el área social y en el caso de estudio, ya nada nuevo puede decirse de sus orígenes y características.
Los aspectos mas importantes tratados, aun a costa de mencionar a muchos otros; son la importancia capital de los espectáculos públicos en casi todas las actividades del hombre y la sociedad; producto de ello y en la actualidad, ya es imposible concebir una cultura sin este “ingrediente” principal.
Por otro lado, los medios masivos de comunicación y el adelanto tecnológico asumido a la economía del mercado, ha posibilitado que los espectáculos públicos se expandan de un modo extraordinario haciéndolo mas universal y universalizando también su influencia llegando de esta manera a constituirse sin lugar a dudas en un verdadero poder.
Así la cultura nace del espíritu y verdaderamente todo lo real nace en el fuero interno, en un acápite especial se confronta esta noción que explica el nacimiento, la materialización y recepción del espectáculo con otras acepciones que son puramente materialistas y que explican superficialmente la validez de todos los fenómenos.
También se realiza un estudio sobre las relaciones jurídicas entre las partes intervinientes de un espectáculo publico. La complejidad de las mismas hace que tengan características singulares con referencia a otras relaciones análogas; características que son analizadas sin entrar al campo de la especulación y sin llegar a generalizarlas.
Siendo el espectáculo un objeto de Derecho, se ha hecho necesario legislar sobre el, de esta verdad surgen los marcos reguladores para esta actividad cultural, la multiplicidad de reglamentos y las competiciones superpuestas sobre este tema de muchos organismos estatales influyen en la debilidad de las mismas para fiscalizar y supervisarlas correctamente; empero se reconoce la autoridad suprema del Estado y su obligación y deber de reglamentarlos.
Esta fragilidad legal y jurídica nos lleva a plantear la necesidad de un marco jurídico sólido capaz de reglamentar eficazmente los espectáculos públicos y supervisarlos correctamente haciendo hincapié en la urgente necesidad de controlar la calidad del mismo con criterios razonables pre flexibles que importen el respeto mutuo que se deben los integrantes de la sociedad y el Estado, tomando en cuenta además la importancia decisiva de los espectáculos públicos en la vida misma del pueblo y por ende, valga aclararlo, del Estado.
Por tal razón es indispensable la creación de la ley de Espectáculos Públicos a nivel nacional, la cual sea de aporte a las Autonomías regionales de cada Departamento en el marco de la recuperación de las buenas costumbres de cada región.
Esta inclusión dará como resultado, la introducción de lineamientos para la celebración de los espectáculos públicos en los diferentes Departamentos del País, la cual deje ingresos a los diferentes Municipios de cada región....leer masleer menos | |
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