Ubicación : | TD346.02/ROJ | Autores: | Rojas Mercado, LuÃs Fernando, Autor | TÃtulo : | Necesidad de incorporar al pasanaku en un contrato nominado dentro del código civil BolivianoFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, nov., 2010, 62 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | CONTRATOS, DERECHO PRIVADO, JUEGO DE PASANAKU - LEGISLACION | Resumen : | SIN RESUMEN
I. INTRODUCCIÓN
Dentro de la cosmovisión boliviana nos encontramos con una gran diversidad de figuras que pueden ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, y en vista de la nueva orientación de nuestra ley suprema “Constitución Política del Estado”, el presente trabajo de investigación pretende incorporar a nuestra normativa vigente una figura bien conocida por los ambientes populares de nuestro País, nos referimos específicamente del “Pasanaku”, al cual lo presentamos como una figura jurídica que requiere de una normativa específica dentro de nuestro cuerpo legal, pues en su aplicación presenta una gran serie de susceptibilidades que pueden llevar a eventos funestos a causa de una estafa u otra figura ilícita comprendida dentro de la ley penal.
En el Pasanaku, entendido como un “acto jurídico” –aunque no tipificado como tal–se puede producir un ingreso de capital para la persona, el cual surge a partir de las contribuciones regulares que hacen un grupo determinado de personas hacia un fondo común; éste fondo común es otorgado a cada una de las personas por vez y por períodos determinados, pudiendo ofrecer a las partes la oportunidad de ahorrar y facilita la disponibilidad de una determinada suma de dinero que permite una inversión más alta y más rápida que la acumulación de ahorros. Además, las ganancias e ingresos se distribuyen igualmente a todos los miembros. Los riesgos del “no pago” son compartidos por todos los miembros y por consiguiente existe la presión del grupo para asegurar que todos los miembros hagan sus contribuciones en tiempo oportuno.
El problema con el Pasanaku es que no tiene una normativa específica; asimismo la ubicación topológica dentro del derecho es sumamente complicada pues en su aplicación puede adscribirse a diferentes áreas del derecho de acuerdo al caso en concreto, es de ahí la dificultad de precisar si ésta figura corresponde al derecho civil o al derecho comercial. Para nuestro caso en específico creemos que el Pasanaku en su forma más primitiva debería estar adscrito al campo del derecho civil, pues no se trata en sí de una relación negocial que busca el lucro, sino más bien, se trata de una relación basada en la confianza que en sí no busca un enriquecimiento de una parte sobre otra como tampoco busca el lucro con esta actividad; busca el ahorro y/o enriquecimiento igual entre todas las partes, lo que existe en el Pasanaku aquella oportunidad de ahorro que a la larga puede producir –mediante el uso del capital– un lucro como tal.
El conflicto que existe sobre a que materia corresponde precisamente, dependerá de la forma en cómo se lleve la relación del Pasanaku, es así que, si este es llevado por una entidad financiera la cual creé una especie de cadena en donde se genera una ganancia o lucro entre los socios y la misma entidad–aparte de las contribuciones que se otorgan–, en éste caso sí estaríamos hablando de una figura comercial, la cual podría existir fácilmente.
Con el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de que se creé una posible normativa específica para el Pasanaku, convirtiendo a esta figura –atípica para nuestra ley–, en un contrato típico y nominado. ...leer masleer menos | |
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