Ubicación : | TD346.015/VIL | Autores: | Vilar Orozco, Horacio, Autor | TÃtulo : | La necesidad de modificar y complementar el art. 144 del código de familia, respecto al resarcimiento conyugal inocente para la disolución matrimonialFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, sep., 2010, 45 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | DERECHO DE FAMILIA, DIVORCIO, CODIGO DE FAMILIA - DIVORCIO - RESARCIMIENTO CONYUGAL, CODIGO DE FAMILIA | Resumen : | SIN RESUMEN
INTRODUCCIÓN
En los últimos años se ha observado un constante aumento en los índices de divorcios no solo a nivel nacional sino también en nuestro departamento lo cual nos conduce a la necesidad de plantear una tesis que se aboque a una complementación jurídica del Art. 144 del Código de Familia que hace referencia “al resarcimiento de daño moral y material ocasionado por el cónyuge culpable en la disolución matrimonial”, en la búsqueda de soluciones adecuadas a los problemas generados por el divorcio y en especial en la persona o conyugue culpable de la disolución matrimonial que en principio va ocasionar no solo consecuencias psíquicas por un lado y otro lado ira disminuyendo las expectativas personales del cónyuge inocente.
En la vida si bien es cierto la familia como principal agencia de socialización nos ayuda a internalizar patrones de conductas, pautas, normas y valores, no es menos cierto que cuando estas no son aprendidas a plenitud por el ser humano se produce el divorcio, dentro de la relación conyugal; originando daños y perjuicios a los intereses del cónyuge del cónyuge inocente y culpable debe responder por ellos como autor de un hecho ilícito.
Finalmente la cuestión de daños y perjuicios derivados del divorcio, revisados prolijamente los expedientes de casos ventilados en nuestra Corte Superior de Distrito dela ciudad de Tarija, nos permite constatar que lamentablemente no solo se ha cumplido con el articulo 144 del Código de Familia sino también podemos afirmar que no existe procesos en curso por esta causa.
Con respecto a esta disolución prematura de la sociedad conyugal no solo que se ha transgredido el honor, el decoro por la actitud de cónyuge culpable, sino que ha causado graves perjuicios morales y materiales, en consecuencia es justo reclamar el precio de su dolor y sufrimiento; aun que el daño infringido a los sentimientos mas profundos por el cónyuge culpable, que ya se proyectaron no solo al otro cónyuge inocente sino también a los hijos.
El daño provocado queda impune ante el culpable quien queda obligado no solo a pago de una pensión alimenticia, olvidándose de los demás sin considerar que se ha arruinado una vida, hecho que merece ser prevenido, repudiado y castigado.
En consecuencia antes de iniciar de lleno en el tema de investigación previo ala realización de las encuestas y entrevistas de rigor y el trabajo de campo realizado sobre resarcimiento que el cónyuge culpable que deberá realizar al cónyuge inocente conviene realizar un análisis jurídico, histórico y sociológico de las primeras concepciones del divorcio en el mundo occidental y oriental....leer masleer menos | |
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