Ubicación : | TD/D340/AGU | Autores: | Aguilar Catari, Rolando, Autor | TÃtulo : | Las autonomÃas departamentales y la desentralización de los recursos impositivos a los Gobiernos DepartamentalesFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, nov., 2012, 71 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES, DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA, RECURSOS IMPOSITIVOS, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES | Resumen : | SIN RESUMEN
INTRODUCCIÓN
La distribución del Poder Tributario que acompañó el nacimiento de la República de Bolivia y que fue parte de la visión de nuestra Primera Constitución Política del Estado, se ha visto drásticamente transformada el día 9 de febrero de 2009 una vez que la Constitución Política del Estado (CPE), aprobada por la Asamblea Constituyente y compatibilizada en el Honorable Congreso Nacional, entró en vigencia plena en el territorio boliviano.
Sólo a efectos ilustrativos, podemos citar algunos articulados de la primera Carta Magna boliviana, que establecían con claridad la visión que, nuestros primeros legisladores, le habían impreso a la definición de potestad tributaria asignada a cada uno de los Poderes que componían el Estado, estos artículos eran los siguientes:
El artículo 12° disponía que era un deber de todo ciudadano boliviano la contribución a los gastos públicos.
Por otro lado, el artículo 43° señalaba que la Cámara de Tribunos tiene la iniciativa en las contribuciones anuales y gastos públicos.
Pos su parte, el artículo 83° dispone que el Presidente como encarnación del Poder Ejecutivo tenía la atribución de cuidar la recaudación e inversión de las contribuciones, con arreglo a las Leyes.
Finalmente, dentro de las garantías constitucionales previstas en dicha norma fundamental, se encontraba aquella contenida en el artículo 153°, que disponía que las contribuciones se repartirían proporcionalmente, sin ninguna limitación ni privilegio.
Esta breve referencia de ciertos artículos de la primera Carta Magna boliviana, se constituyen en un indicio claro de que la distribución de la Potestad Tributaria siempre fue originaria y centralizada, si nos inclinamos por la postura expuesta por G. Fonrouge.
La Constitución Política del Estado de 1826 ni sus sucesoras, incluida la última reforma contenida en la Ley N° 2650 de 13 de abril de 2004, modifican sustancialmente la distribución de la Potestad Tributaria contenida en nuestro sistema tributario y jurídico en general.
Nuestro país siempre se caracterizó desde entonces, con un centralismo extremo, que sólo en el caso de la delegación de ciertos impuestos municipales y/o en la aprobación de patentes y tasas municipales, ejercía un monopolio en el control de la potestad tributaria, de forma integral, ya que el Poder Ejecutivo gozaba de la prerrogativa constitucional de ser el órgano, bajo cuya iniciativa se podía aprobar la aplicación de tributos; el Poder Legislativo tenía las facultades de imponer las contribuciones de cualquier naturaleza; y finalmente el Poder Judicial encargado de resolver controversias generadas por la aplicación de tributos, aunque para nadie es desconocido que a partir de la aprobación del Nuevo Código Tributario, la ex Superintendencia Tributaria actualmente Autoridad de Impugnación Tributaria, como órgano del Poder Ejecutivo, también asumía funciones jurisdiccionales, sin embargo, este hecho estudiado por la doctrina administrativa, no es objeto de la presente ponencia.
Sin entrar en mayores consideraciones sobre nuestro sistema tributario, su estructura y sobre las incipientes disposiciones constitucionales que regían el ámbito tributario boliviano, no queda lugar a dudas que, como resultado del reciente proceso constituyente, nuestra Constitución Política del Estado ha cambiado de forma profunda y de raíz la visión que hasta el 9 de febrero de 2009 teníamos de la Potestad Tributaria.
En este sentido, la presente ponencia, tiene por objeto identificar y resaltar ciertos aspectos de contenido tributario, que se encuentran insertos en la redacción de nuestra CPE, que si bien podrían pasar desapercibidos por quien no conoce mínimamente los inagotables debates doctrinarios que abarcan la materia, hoy por hoy, se constituyen en pilares fundamentales de una reforma tributaria profunda, que obviamente requiere de una reglamentación adecuada y de un conjunto sistémico normativo que evite un descalabro fiscal en el corto plazo.
I. OBJETIVOS
II. 1.- OBJETIVO GENERAL
“Establecer el mecanismo legal para la proyección de una ley que permita regular una descentralización real de los ingresos impositivos a favor de las gobernaciones autonomas”
II.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Realizar un analisis de los factores que hacen impracticables los impuestos basados en el principìo de beneficio, asociasiados a la imposibilidad de cuantificar los beneficios personales que provee un bien o servicio público.
- Poner en consideracion los criterios de eficiencia (principio de beneficio) y / o de equidad (principio de capacidad de pago)
- Análisis del esquema de “descentralización fiscal”
- Análisis de las condiciones que el sistema fiscal debe cumplir ameritan un análisis más riguroso, pues no sólo tienen connotaciones individuales, sino tambien regionales.
III. JUSITFICACIÓN
El modelo Boliviano se ajusta a un modelo de descentralización del gasto y una cuasi centralización de la recaudación. Existe sólo una parcial descentralización de la tributación, pues los impuestos a la propiedad que el pasado era coparticipados con el Gobierno Central, pasan a ser de dominio exclusivo municipal, adicionalmente se amplia el margen de recaudación mediante las tasas, patentes, derechos y tarifas por la prestación local de servicios públicos. El resto de los ingresos fiscales por concepto de retribuciones ¿impuesto al consumo, a las transferencias, aranceles aduaneros, entre otros? son del dominio exclusivo del gobierno central por lo que en Post de una real autonomización se debe establecer una descentralización impositiva fiscal y efectiva.
IV. HIPÓTESIS
“La implementación de una ley que regule la descentralización de los ingresos impositivos a favor de las gobernaciones permitirá una verdadera realidad del proceso de autonomización de Bolivia”...leer masleer menos | |
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