Ubicación : | TD346.013/FER | Autores: | Fernández Suarez, Claudia Varinia, Autor | TÃtulo : | La inclusión de casos de incapacidad no previstos en la legislación nacionalFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, abr., 2014, 89 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM | Temas : | INCAPACIDAD - LEGISLACION, CAPACIDAD DE OBRAR - CODIGO CIVIL, LEGISLACION BOLIVIANA - INCAPACIDAD | Resumen : | El objeto de la tesis radica en establecer nuevas causas de incapacidad de personas que por uno u otro motivo no pueden gobernarse por si mismos, ampliando las causales de incapacidad de ejercicio disfrute o de obrar previstas en nuestra legislación. En realidad, lo que impulsa tales reformas es la necesidad de arbitrar una protección jurídica eficaz y adecuada a las situaciones que reclaman tal protección, esto es, se trata de proteger a aquellas personas que no pueden velar por sus intereses, al sufrir una disminución de sus capacidades y para ello, se crean nuevas modalidades de protección. Como ya se ha señalado, una de las dificultades más importantes del tema, es la diferente regulación material que la protección de: personas que se embriagan o utilizan drogas constantemente, las personas que tienen una tendencia de gastar excesivamente el dinero, a los que se los denomina pródigos, las cuales deben de ser inhabilitadas para estipular y contraer obligaciones con su propia participación; personas que como consecuencia de un accidente, enfermedad o del transcurso del tiempo “edad avanzada”, comienzan a perder la capacidad mental; o los sordomudos que no tienen forma de comunicarse porque no saben leer o escribir y, los ciegos que suscriben determinados actos o contratos sin la exigencia de testigos.
La incapacidad de obrar de acuerdo a nuestro desarrollo de la tesis, se da en los sujetos por nacer, en los menores impúberes, y en los interdictos judiciales, que son incapaces de querer y entender , por lo tanto ejercer por si mismos sus derechos debiendo hacerlos otros por ellos, aclarar que en nuestra legislación la interdicción debe ser pronunciada judicialmente mediante sentencia constitutiva que declara la tutela del incapaz, esta declaración sólo procede cuando la enfermedad mental es habitual o permanente, no prospera en sujetos con enfermedad mental temporal o alternativa, no obstante aquel enfoque, la flexibilización, introducida en las últimas reformas legislativas y que aquí interesan, de las estructuras tradicionales de cobertura de protección de incapacitados, encuadra la adopción de medidas particulares, que distancian definitivamente las soluciones ofrecidas por los diferentes ordenamientos. Es por ello, que resulta necesario un análisis de tales medidas....leer masleer menos | |
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