| TÃtulo : |
Necesidad de reformar el artÃculo 90 de la constitución polÃtica del estado incorporando la segunda vuelta directa en las elecciones generales |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Cortez Castellanos, Alejandro Ernesto, Autor ; Ossio Medina, Pablo Ernesto, Autor ; Torrico Medina, Alejandra Verónica, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
2002 |
| Número de páginas: |
94p |
| Il.: |
grafs., tab., 28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Trabajo Dirigido Interdisciplinario
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
BOLIVIA,CONSTITUCIONES REFORMAS,CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO,HISTORIA,LEGISLACION EUROPEA,DEMOCRACIA,SUFRAGIO |
| Resumen: |
Sin duda una de las más valiosas banderas que con orgullo se enarbolaron a tiempo de la independencia de Bolivia, fue el logro de la democracia, desde entonces hasta la fecha lograr el ejercicio pleno de la misma, constituye una de las más altas aspiraciones en pro de la sociedad boliviana. Y buscar medios eficientes para coadyuvar en esta área, es una obligación de lso ciudadanos que amamos nuestra patria.
Desde el año 1826 hasta la fecha la Constitución PolÃtica del Estado de Bolivia, sufrió 17 modificaciones en su texto original. Con relación a la elección del presidente de la República, que es el punto que nos concierne en esta investigación, podemos manifestar que desde sus orÃgenes como república independiente Bolivia eligió a sus candidatos a través del voto, pudiendo en los primeros tiempos sufragar solo algunas personas que reunÃan ciertas caracterÃsticas exigidas por ley, relacionadas con aspectos económicos, culturales y de otra Ãndole. Sin embargo a pesar de haberse establecido la institución del sufragio, la misma que en nuestros dÃas abarca el derecho a voto de todos los ciudadanos bolivianos, sin distinción de raza, sexo, situación económica, opinión polÃtica, ni de otra Ãndole, pudimos valorar a través del análisis que hicimos de todas y cada una de las constituciones que entraron en algún momento de la historia en vigencia y a través del análisis de las últimas cinco elecciones presidenciales que en realidad nunca fueron realmente los ciudadanos bolivianos los que eligieron a sus gobernantes, sino que estos fueron elegidos por los parlamentarios, los mismos que en la mayorÃa de los casos ejercÃan este su derecho constitucionalmente reconocido, sin velar a ciencia cierta por los interés populares, sino mas bien basados en interés partidistas y personales que solo sirven para desvirtuar la concepción y el espÃritu de lo que es y debe ser en esencia la democracia.
Luego de hacer un análisis profundo de la situación social que genera en el ciudadano boliviano, certeza de que su voto no es capaz de cumplir con el fin que persigue, y de la insatisfacción que provoca ene l sufragante este extremo, ocasionando como consecuencia inmediata la indeferencia y abstención del voto, lo que es peor poniendo en riesgo a la gobernabilidad y disminuyendo el grado de legitimidad. Es que previo a la elaboración de un conjunto de motivos jurÃdicos y sociales que fundamentan nuestra propuesta, procedimos a formular una reforma al artÃculo 90 de la Constitución PolÃtica del Estado, proponiendo la incorporación de la segunda vuelta directa en las elecciones presidenciales, de manera tal que los gobernantes sean realmente elegidos por el pueblo y para el pueblo
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| Ubicación : |
TD342.84/COR |
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