| TÃtulo : |
El principio de la culpa como causal de nulidad de los actos procesales |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Castellanos Trigo, Gonzalo, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
oct. 2003 |
| Número de páginas: |
65p |
| Il.: |
28cm |
| Precio: |
1.0 |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Maestría
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO PENAL - CULPABILIDAD,ACTOS PROCESALES (Nulidad) |
| Resumen: |
El trabajo de la investigación estuvo dirigido hacia el análisis de las nulidades procesales y especialmente del principio procesal de la culpa y la hipótesis que el autor pretende someter a crÃtica se refiere precisamente a la posibilidad de que el derecho de solicitud de declaración de nulidad del acto procesal defectuoso no corresponde al sujeto responsable del vicio del acto, caso contrario serÃa premiar al mismo y fomentar la mala fe de los sujetos procesales. Al no contemplar la normativa actual (Código de Procedimiento Penal), los principios procesales que rigen los actos procesales y actividad procesal defectuosa, ocasionan perjuicios a las partes intervinientes en el proceso penal por el vacÃo legal existente al no contemplar el principio procesal de la culpa; sin embargo en el momento en que los jueces o tribunales deban resolver las peticiones sobre nulidad de los actos procesales, deben tener este principio, ya que no es ético ni legal que se premie y favorezca al culpabley causante de la nulidad. El actual Código de Procedimiento Penal promulgado en 2001, al tratar la actividad procesal defectuosa, en los arts. 167 al 170 en el libro Tercero del tÃtulo octavo, establece que son "los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución PolÃtica del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado". "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido"; es decir, siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto procesal del acto deberá subsanarlo inmediatamente, salvo que se trate de un defecto absoluto. Por consiguiente, el procedimiento penal boliviano vigente prevee varios de los principios que rigen a las nulidades procesales; sin embargo, no ha previsto el principio de "la culpa del vicio del acto", es decir, que quién haya sido el causante del vicio del acto, posteriormente no puede alegar la nulidad de dicho acto procesal. En la actualidad, el tema del principio de la culpa se acentúa en Bolivia por el hecho de que al tener un nuevo procedimiento penal no se haya incorporado el principio a nuestro ordenamiento jurÃdico; como consecuencia, los operadores del sistema de justicia necesitan de una comprensión adecuada del citado principio que les permita aplicarlo en el momento que tengan que resolver las peticiones de nulidad de los actos procesales, razón por la cual, consideramos de suma utilidad y de urgencia el tema investigado, para evitar la retardación de justicia que tantos males ha traÃdo en nuestro paÃs.
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| Ubicación : |
M345.04/CAS |
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