| TÃtulo : |
Necesidad de ampliar en la legislación boliviana las normas que regulan la incorporación de prueba testifical al juicio oral |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Mur, Ernesto Felix, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
oct. 2003 |
| Número de páginas: |
79p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Maestría
|
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
PROCEDIMIENTO PENAL,PRUEBAS |
| Resumen: |
(Sin resumen); INTRODUCCION.- Es indudable que la implementación del Sistema Acusatorio en el proceso penal, constituye un cambio radical en la administración de justicia. Cambio que sin embargo no es fácil. Costumbres dilatorias arraigadas por una práctica inquisitiva, resistencia a las innovaciones por parte de los operadores del sistema, incluidos policÃas, fiscales y hasta jueces, son algunos de los motivos que confronta el nuevo Código de Procedimiento Penal. El permanente enfrentamiento del ius puniendi, que busca la eficacia de la coerción penal por un lado y el respeto irrestricto de los derechos y garantÃas por el otro, tiene un nuevo escenario donde debatirse, empero la efectividad del sistema solo puede medirse en la eficacia equilibrada de ambos aspectos. No puede existir un puro sistema garantÃas, como tampoco es admisible que a tÃtulo de persecución penal, se violen los derechos y las garantÃas consagradas por la propia Ley Fundamental. El ius puniendi se efectiviza con la imposición de una sanción al culpable; pero para ello hace falta la realización del juicio previo, que abarque la necesidad de la acusación del órgano llamado por Ley, Ministerio Público; ejercicio amplio de la defensa, es decir, derecho irrenunciable de ser asistido por un abogado defensor desde el primer acto del proceso, como asà a la defensa material; Juicio a tramitarse ante el juez natural, nombrado con anterioridad al hecho de la causa. Esta igualdad de condiciones y oportunidades entre acusación e imputado ante el "tercero imparcial" que es el juez, garantiza tanto a la vÃctima como al imputado en la averiguación del hecho punible y las consecuencias que pudieran emerger. Durante el desarrollo del juicio, la incorporación de las pruebas, es de vital trascendencia, porque ellas son el fundamento de la decisión que vaya asumir el órgano jurisdiccional; y entre esos medios probatorios sobresale la prueba testifical, medio antiquÃsimo que no pierde su eficacia, situación que determina la importancia de su regulación. En el presente trabajo, esbozamos el recorrido de los medios probatorios en el sistema de procedimientos penales, particularizando los aspectos esenciales de la prueba testifical. Nos detendremos en lo concerniente a su practicidad, como asà a las dificultades que enfrenta. Individualizamos al Testigo, diferenciándole el Perito. Mencionamos al Testigo Técnico y exponemos algunos aspectos relativos a la valoración de los testimonios, tomando en cuenta que el juzgador, para asumir su decisión final, debe situarla en todo el contexto, sin dejar de referirse a cada medio en particular. Al analizar la legislación adjetiva, en lo que concierne a la prueba testifical, encontramos que existen algunas imprecisiones, como ausencias de definiciones legales, que al parecer el legislador las dió por entendidas. Tomando en cuenta la conformación de tribunales con participación popular, que faculta a los jueces ciudadanos a interrogar a los testigos, la forma de hacerlo deberÃa estar explÃcitamente señalada a efecto que una prueba tan importante como es el testimonio, no sea desaprovechada en el propósito de averiguar la verdad histórica del hecho. El testimonio en el juicio penal, impone a quien declara un deber importante, cual es el de comparecer y bajo juramento manifestar cuanto sabe y le fuere preguntado. De ahà la importancia de la forma de interrogatorio, aspecto que se analiza también en el presente trabajo, comprendiendo la inclusión de Derecho Comparado, legislaciones que nos permiten evaluar la boliviana, en lo referente a la prueba en el proceso penal. Por regla general quien es citado a juicio, debe comparecer para brindar su testimonio, pero existen salvedades, las que se hallan regladas de manera general por la Ley 1970 y que en determinado momento y dependiendo del delito juzgado y de los casos particulares que se debaten, pueden convertirse en dificultades al no revestir la profundidad necesaria. El análisis de la prueba testifical dentro de nuestro procedimiento y dada la práctica judicial, demuestra la necesidad de perfeccionar las normas que la regulan, situación que se confirma con el estudio de la legislación comparada. Finalmente como se tiene dicho, el testimonio, es una de las pruebas esenciales en el proceso penal, que no obstante a los adelantos que conlleva la evolución y cambios de la sociedad, su importancia se mantiene inalterable en el juicio oral, haciéndose un imperativo regularla de la mejor manera posible. A eso apunta el presente trabajo, pretendiendo abrir un debate sobre un tema tan apasionante.
|
| Ubicación : |
M347.064/MUR |
|