| Título : |
La necesidad de legislar el leasing mobiliario para el desarrollo de la microempresa en Bolivia |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Durán Vásquez, Gabriel Fernando, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
ago. 2005 |
| Número de páginas: |
pag. var |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Incluye CD-R
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTRATOS-LEASING |
| Resumen: |
En este trabajo de tesis de grado, se trabajará sobre todo en lo que actualmente es el contrato de leasing y que configura una típica operación de financiación de mediano o largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y competitividad. También se analizarán las distintas legislaciones sobre el tema para poder dar una seña a nuestros legisladores sobre el tema a legislarse y poder en el menor tiempo posible, contar con la figura del Leasing en todos sus parámetros incluidos dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Es importante que dentro de todo el análisis en el trabajo revisemos si en realidad la figura del Leasing Mobiliario, ayudaría al crecimiento de la microempresa en Bolivia. Los pasos que se siguen en esta alternativa, comienzan con una entidad financiera que a petición de su cliente, adquiere el bien previamente seleccionado por este último y le facilita su utilización durante un periodo determinado de común acuerdo. Durante el periodo de utilización del bien el cliente debe pagar periódicamente a la entidad financiera una suma pre establecida en concepto de precio por la financiación acordada que le permite acceder al uso del bien que necesita. Paralelamente la entidad financiera reconoce al cliente, al vencimiento del periódo contractual, el derecho de adquirir el bien utilizado, debiéndose pagar en ese acto una suma de dinero pactada de antemano y que constituye el valor residual de la operación. Al contrario, si el cliente no ejerce dicho derecho, al vencimiento del contrato debe restituir el bien objeto del mismo.
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| Ubicación : |
TD346.02/DUR |
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