| Título : |
La unificacion de penas en la etapa de ejecucion penal |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Tito Torrez, Wilzon, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
sep. 2006 |
| Número de páginas: |
128p |
| Il.: |
28cm |
| Precio: |
1.0 |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO PENAL - EJECUCION DE PENAS |
| Resumen: |
En la presente investigaciones la necesidad de unificar las penas en la etapa de ejecución penal para dar operatividad y celeridad, y de esta manera puedan acceder a beneficios los sujetos sometidos al cumplimiento de penas. Se pretende demostrar que existe un vacio legal para dar solución a los casos cuando un interno tiene uno o mas sentencias condenatorias ejecutoriadas y de cumplimiento efectivo, este es el caso de la ejecución plurima donde existen dos o mas títulos ejecutivos (sentencias) lo cual dificulta sacar los porcentajes de las penas para poder acceder a beneficios que la ley de ejecución penal y supervisión prevé a favor de los internos nuestra normativa actual permite cumplir una pena por dos e inclusive por tres. En nuestra realidad el interno que cumple condena por dos o mas delitos cuyas sentencias condenatorias provienen de sentencias de delitos diferentes, que los mismos no pudieron ser acumulados en el transcurso del proceso ya sea porque en uno u otro se dicto sentencia primero, o se cometió otro delito en el cumplimiento de algún benéfico como el extramuros o la libertad condicional o simplemente cuando estaba, cumpliendo pena privativa de libertad, para estos casos opera el cumplimiento de una condena por dos inclusive por tres o mas, constituyendo de esta manera una burla a la justicia, por ende se fomenta la impunidad, en este sentido muchos delincuentes de alta peligrosidad, reincidentes, se ven beneficiados, poniendo a la sociedad en total descontento e inseguridad social, lo cual contradice la finalidad de la pena que es el de proteger a la sociedad, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial. Nuestra propuesta esta basada en la experiencia desarrollada en países, que tienen previsto este instituto en su legislación, por lo que demostraremos la necesidad de su incorporación de nuestro sistema jurídico, para ello realizamos una exhaustiva investigación bibliográfica, se aplicaron encuestas y cuestionarios a personas entendidas en derecho y al común de la gente, datos que en nuestra sociedades considera necesario la incorporación de la unificación de las penas en la etapa de ejecución penal proveyéndola acumulación de las penas (sumatoria de las penas) para evitar la impunidad en el cumplimiento de las penas. Es pues, desde todo punto de vista necesario la incorporación de la unificación de las penas en la etapa de ejecución penal bajo las características expuestas que emergen de la realidad comprobada y ante la necesidad de contar con la vía legal que tienda a evitar legitimar atropellos flagrantes negando beneficios. Corresponde dejar claramente establecido que la unificación de penas en un instituto vigente en la legislación comparada internacional, y que precisa ser incorporada en nuestra legislación entendiendo que toda norma legal tiende a dinamizar la inmediata protección de los derechos conculcados en reemplazo de los viejos sistemas procesales que solo postergan indefinidamente la solución de un conflicto, este dinamismo debe partir inequívocamente desde la óptica de una norma clara y precisa, por ello es necesario alinearse dentro de las nuevas corrientes que sustentan en este caso la unificación de penas en la etapa de ejecución penal en la búsqueda de la efectividad de los derechos . Inspirados en esa corriente contemporánea, se advierte la necesidad de incorporarla en nuestra normativa, en este sentido, se pretende que, la población Boliviana pueda encontrar en la unificación de penas y acumulación de las mismas, la seguridad de un cumplimiento efectivo de las penas y re acceso a beneficios por parte de los internos, sin infringir garantías constitucionales elementales del ser humano y del debido proceso.
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| Ubicación : |
T345.0773/TIT |
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