| TÃtulo : |
La inclusion en la ley laboral, sobre la reparacion del daño moral ocasionando por el empleador, en el marco de los contratos de trabajo. |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Ruiz Molina, Gloria Ninoska, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
may. 2007 |
| Número de páginas: |
89p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
LEGISLACION LABORAL - REPARACION DAÑO MORAL, |
| Resumen: |
En el ambito del contrato de trabajo, generalmente se estudia por los juristas las relaciones que se generan entre el empleador y el trabajador desde la perspectiva de aquellos derechos y obligaciones que emanan del respectivo contrato de manera directa, los que se encuentran plenamente regulados en la legislación Nacional por la Ley General del trabajo y otras leyes especiales, referidos, por ejemplo: respecto de las obligaciones del trabajador, al tipo de trabajo que se va a desarrollar, a la jornada laboral, al cumplimiento de metas, etc., y en cuanto al empleador, al monto de la remuneracion, a otros rubros constitutivos de sueldos, a la jornada laboral, indemnizaciones, etc. Del mismo modo, en sede jurisprudencial, la mayor parte de los procesos iniciados por un trabajador en contra de su empleador, se circunscriben a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que tradicionalmente surge del contrato de trabajo de manera inmediata y directa, tal como se encuentra expresamente reglamentado por la legislación nacional vigente. Sin embargo, debido al desarrollo tecnologico, a la diversificacion de las funciones en la empresa, al alto grado de especialización por parte de muchos trabadores. a la gran cantidad de tiempo efectivo que las personas destinan al trabajo, la regulacion que se encuentra contenida en la Ley General del Trabajo, resulta insuficiente al momento de reglamentar una serie de situaciones que pueden producirse al interior de las relaciones laborales, tanto entre trabajadores y empleador, como entre trabajadores exclusivamente.
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| Ubicación : |
TD344.01/RUI |
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