| TÃtulo : |
Violacion del art. 16 parf II y IV de la constitucion politica del estado por el art. 30 de la ley 1760 |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Araoz Vasco, Monica Lizeth, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
mar. 2009 |
| Número de páginas: |
120p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
|
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO A LA DEFENSA - PROCESO EJECUTIVO |
| Resumen: |
Para tener un mejor entendimiento de que manera se esta violando el derecho a la defensa establecido en la constitucion politica del estado, hay que comprender lo que es el proceso y de varias definiciones que dan autores como Eduardo Coutere, Lino Palacio, Hugo Alcina, Devis Echandia, a nuestro entender la mas acertada es la que nos da Hugo Alcina pues dice que el proceso viene hacer exactamente el conjunto de actos que realiza las partes y el juez cualquiera sea la causa que lo origine. Cuando hacemos referencia a la validez proceso hablando de la observancia de algunas de las formas procesales que garanticen el correcto desenvolvimiento del proceso, dando paso al derecho de la defensa, establecida en la C.P.E. art. 16 parf. IV. El Art. 509 P. IV del C.P.C. modificado por el Art. 30 P:IV de la ley de abreviacion procesal y asistencia familiar, es inconstitucional pues viola el derecho a la defensa, con la falta de designacion de defensor de oficio en los procesos ejecutivos al ser este un elemento componente de la garantia del debido proceso, que tienen todas las personas cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades especificas, a tener a una persona idonea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente. Por otra parte el derecho a la defensa como patrocinarle y defenderle oportunamente. Por otra parte el derecho a la defensa como garantia del debido proceso precautela que las personas tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procesamiento establecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio. La aplicacion del At. 509 P.V del C.P.C. es inconstitucional y por tanto debe ser reformado permitiendo la aplicacion del At. 16 P. IV el derecho de la defensa en un proceso donde el ejecutado sera oido y juzgado en proceso legal, antes de la importancion de una sentencia. Por lo que se debe establecer y reconocer la supremacia de la constitucion politica del estado respecto a las demas leyes ordinarias. Y e recomienda la declaracion de inconstitucional del Art. 509 del C.P.C. y el Art. 30 P.IV de la ley 1760 y por lo tanto deben ser reformados, permitiendo la aplicacion del Art. 124 del mismo codigo y respetando la C.P.E. que establece en el Art. 16 P. IV el derecho a la defensa en un proceso donde el ejecutado sera oido y juzgado en proceso legal, antes de la imposicion de sentencia.
|
| Ubicación : |
TD347.052/ARA |
|