| TÃtulo : |
La asistencia familiar y su determinacion, una forma de garantizar los derechos del niño |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Aldapi Olarte, Aydee Jhessica, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
dic. 2008 |
| Número de páginas: |
62p |
| Il.: |
tab., 28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
|
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
ASISTENCIA FAMILIAR - DERECHO DE FAMILIA ,CODIGOS DE FAMILIA - DERECHOS DEL NIÑO , |
| Resumen: |
En la sociedad humana se reconocen dos ordenes de leyes. Unas inherentes a la naturaleza del hombre, comunes a toda su especie, independientes de su voluntad, y que solo se descubren por medio de la razon. Otras creadas por los hombres mismos, y que varian segun sus necesidades y circunstancias, de aqui dos ordenes de legislacion: la natural y la positiva, mas ambas estan conectadas entre si. Toda obligacion impuesta por la ley natural produce un derecho. Por ejemplo, ella nos prohibe matar a nuestros semejantes; de aqui el derecho que cada hombre tiene de defender su vida; ella nos manda conservar nuestra existencia; posibilitando la facultad de usar de las cosas que podemos emplear como alimento y sustento de la vida, esta es la naturaleza juridica de la asistencia familiar, el cubrir las necesidades fisicas y morales defendiendo de una forma actual el derecho a la vida del cual gozamos innatamente. Es entonces, que la ley positiva ha contemplado necesaria la creacion de una norma que precautele el derecho a la vida, cuando se trata de personas que tienen algun vinculo de parentesco o afinidad y una de ellas se encuentra en estado de necesidad y se encuentra impedida de proveerse por si misma los medios necesarios para conservar su vida. De esta manera, la ley establece obligaciones y derechos, por lo general, entre personas de un mismo grupo familiar. El derecho otorga al estado la facultad de alterar las leyes positivas en consideracion a las circunstancias del caso a que se aplican, esto se llama equidad, es por tal razon que ante el crecimiento de la sociedad y la aparicion de nuevas circunstancias con el devenir del tiempo la ley positiva es modificada, buscando siempre la igualdad de derechos y obligaciones entre los que conforman una sociedad. como anotamos al principio, la asistencia familiar busca satisfacer necesidades actuales, es decir, el dia a dia de cada persona, es por esto que en doctrina se establece que la pension alimenticia debe otorgarse por mes adelantado (lo cual es diferente en nuestra legislacion), bajo el entendido de que si es subsistencial, debe entregarse con anterioridad a que las necesidades aparezcan, esta es la verdadera razon para la creacion de este instituto y no asi, el acrecimiento del patrimonio del beneficiario, figura que se hace presente en el momento en que se ha dejado de cumplir con los alimentos y ante ese incumplimiento existe una pasividad negligente del alimentario.
|
| Ubicación : |
TD346.0172/ALD |
|  |