| TÃtulo : |
La necesidad de reglas las comunicaciones y conversaciones privadas como derechos fundamentales en la C.P.E. para la efectividad en la persecucion penal |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Pinto Castellon, Marco Antonio, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
ago. 2008 |
| Número de páginas: |
76p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
REFORMAS CONSTITUCIONALES - INTERVENCION DE COMUNICACIONES ,DERECHOS CIVILES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES ,SISTEMAS PROBATORIOS - INTERVENCION |
| Resumen: |
El presente trabajo de tesis, se encuentra estructurado en cuatro capitulos, en el que se extracta todos los aspectos inherentes a la fundamentacion de los motivos que estructuran la necesidad de normar expresamente las limitaciones de derechos fundamentales concretos con son las comunicaciones y conversaciones privadas en funcion a asegurar la efectividad del ius puniendi, dentro del proceso penal. En el primer capitulo, se realiza un analisis comprendido desde los antecedentes historicos del tema atingente a la hipotesis, estableciendo asi la naturaleza juridica de las normas que permiten las intervenciones telefonicas, para poder determinar la disponibilidad de las formas procesales, conceptos y diferencias. En el segundo capitulo, se realiza una exploracion de la legislacion comparada, para que de acuerdo a las previsiones legislativas adoptadas por otros paises, se realice una analisis comparativo de dichos sistemas politicos procesales penales con relacion al nuestro, estableciendo asi la realizacion del principio de interes en funcion a la efectividad de la norma prevista tanto en estos sistemas legales como el los tratados y convenios internacionales. por otra parte, en el capitulo tercero examinamos la legislacion nacional, resaltando normas que mandan la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones privadas, comenzando desde la norma magna, y las distintas leyes de menor jerarquia, mismas que de diferente manera a su turno entran en conflicto de intereses y en consecuencia su contradiccion. en el ultimo capitulo, se fundamenta haciendo un estudio minucioso de lo expuesto en los anteriores capitulos, determinando asi que la proteccion de las intervenciones telefonicas como derechos fundamentales, cede ante determinados valores que en una sociedad democratica hacen necesario en casos individualizados la injerencia en el ambito privado de las comunicaciones, como puede ser la investigacion de los hechos delictivos, siempre bajo la tutela y garantia del poder judicial, debiendo por tanto ser un organo jurisdiccional independiente quien, de forma razonada y previa ponderacion de la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la medida, acuerde la intervencion de las comunicaciones telefonicas a traves del cauce previsto en las normativas internas. Precisamente el hecho de que toda intervencion de las comunicaciones afecte a uno de los derechos in natura consagrado institucionalmente, el secreto a las comunicaciones (conectado intimamente con el derecho a la intimidad), obliga a extremar las precauciones a la hora de realizar su interceptacion, siendo esta la unica forma de lograr el necesario equilibrio entre la actividad de investigacion de las acciones delictivas y el respeto al conjunto de los derechos de la persona.
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| Ubicación : |
TD342.03/PIN |
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