Ubicación : | TDD305.3/GUT | Autores: | Gutiérrez Villca, Eva Zulema, Autor | TÃtulo : | Los efectos jurÃdicos del cambio de nombre y de identidad sexual de transexuales ante la legislación Boliviana: Análisis de la Ley No 807 (Ley de Identidad de Género)Fuente : | Tarija [BO] : UAJMS, dic., 2016, 103 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
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| Temas : | GRUPOS SOCIALES, IDENTIDAD DE GENERO | Resumen : | El presente artículo realiza un estudio de la transexualidad como fenómeno en el que el sexo biológico y psíquico no coincide.
El estudio profundiza en la diferenciación entre género (categoría social impuesta sobre un cuerpo sexuado, realidad compleja que se asienta en el sexo biológico, pero que podría no coincidir con él) y sexo (conjunto de procesos biológicos que comprenden diversos niveles, genético, hormonal y neurológico que se desarrollan a lo largo del ciclo vital, lo que enmarca las características biológicas asociad', hombre y mujer); y concluye defendiendo la posibilidad de cambio de género en función de un derecho de libertad en la identidad sexual y del entendimiento de que los géneros son un proceso social e histórico, un proceso cultural, psicológico e ideológico que va transmitiendo de generación en generación determinadas pautas culturales y que por lo tanto no es algo inmutable.
Culmina haciendo un estudio de casos de cambios de identidad en la realidad boliviana.
Los efectos jurídicos que acarrean el cambio de sexo, está relacionados causalmente por el hecho de que no se conocía o no se ha aplicado bien algún planteamientos teóricos, especialmente algún concepto básico existente ligado a la ideología de grupos sociales (religión, comunidad jurídica y el gremio transexual), o por no haberse aprovechado o aplicado el Derecho Comparado, tal como la legislación y jurisprudencia comparada, entonces, se explica que nuestra normatividad nacional no haya incorporado normas en el Código Civil, Código Procesal Civil, Código, Código de las Familias y del Proceso Familiar, Código Procesal Penal, Código Procesal Penal, Código de Niño, Niña y Adolescentes y la misma Constitución Política del Estado en el cual se debe legislar sobre los efectos jurídicos que acarrean el cambio de nombre y sexo en los transexuales con la promulgación de la ley 807, ya que de someterse a una reasignación de genitales el transexual altera su morfología sexual y por lo tanto adquiere el sexo deseado, sentido y vivido.
Además, como se irá mencionado durante el desarrollo del presente trabajo de investigación, el transexual piensa que obtiene su verdadera identidad cuando legalmente es reconocido como perteneciente al sexo adquirido quirúrgicamente, y por lo tanto ha sido otorgado el cambio de nombre y sexo en la respectiva mención registral, mediante un proceso judicial.
El Estado Plurinacional de Bolivia, desde 2009, ha realizado importantes cambios en su legislación que posibilitan las sanciones sobre cualquier forma de discriminación y racismo, entre ellas las basadas en la orientación sexual e identidad de género, así como la protección de las personas discriminadas.
Sin embargo, estas normativas carecen de instrumentos operativos que garanticen su aplicabilidad en las distintas esferas de Estado. Junto a esta limitación, encontramos evidentes contradicciones en la misma Constitución Política del Estado, situación que implica un retroceso y obstaculiza una verdadera transformación jurídica que garantice los derechos humanos de la población LGTBI de Bolivia.
Hace algunos meses atrás antes de la promulgación de la ley 807 El hecho de que no estén reconocidos los derechos de los transexuales y transgéneros muchas veces se promovía a la vulneración de sus derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud de las personas de orientación sexual diferente (pues al someterse el transexual a una reasignación de genitales está poniendo en riesgo su salud), a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social, pues se ha visto que el transexual estaba aislado de la norma por que físicamente es una mujer (mediante operación) y legalmente es un hombre y al ser expuesto a esta discordancia entre su sexo adquirido y sus documentos en nuestro país se encontraban sujeto a la discriminación.
Los Operadores del Derecho, en especial los jueces frente a la ausencia de normas en nuestra legislación pertinentes al caso.
(De presentarse una solicitud sobre cambio de nombre y sexo) debían aplicar los principios generales del derecho y algunas normas de nuestra normatividad civil pertinentes con el fin de dar solución a este problema.
Puesto que corresponde a los jueces, a falta de disposiciones legales al respecto, resolver cuestiones relativas a tan especial y controvertida problemática.
Así mismo La implementación del matrimonio o las uniones de hecho para las parejas del mismo sexo en nuestro país, plantearía varios retos legales.
Con la aprobación de las uniones de hecho para las parejas del mismo sexo y más aún para la legalización del matrimonio en parejas del mismo sexo ya que nuestra constitución política del estado dentro del art. 63 en sus incisos y I y II nos da a entender y conocer que el estado solo protege y reconoce el concubinato llamado también matrimonio de hecho y el matrimonio entre hombre y mujer y no haci el de las personas del mismo sexo....leer masleer menos | |
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