A partir de esta página puede:
Volver a la pantalla de inicio con las estanterÃas virtuales... |
Información del autor
Autor Lora Pardo, Amed Francisco
Documentos disponibles escritos por este autor
Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasEl rechazo de la querella, denuncia y actuaciones policiales análisis doctrinal y comparado / Lora Pardo, Amed Francisco
Ubicación : TD345.05/LOR Autores: Lora Pardo, Amed Francisco, Autor TÃtulo : El rechazo de la querella, denuncia y actuaciones policiales análisis doctrinal y comparado Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, sep., 2008, 94 p. Notas : Incluye Bibliografía Temas : PROCEDIMIENTO PENAL, DOCTRINA, LEGISLACION COMPARADA Resumen : El propósito del presente trabajo de investigación es realizar un estudio sobre lo que, para nosotros es un error de los legisladores a la hora de otorgar una facultad o cuasi potestad jurisdiccional a los fiscales, los cuales a partir de esto se ven investidos con una autoridad y facultad de decisión solamente comparables con la jurisdicción de la gozan los jueces.
La ley 1970, Código de Procedimiento Penal de Bolivia, otorga a los fiscales un prerrogativa nunca antes gozada por el ministerio público, que es la de poder en la instancia del estudio de las actuaciones policiales , decretar el rechazo de la querella, denuncia y las actuaciones policiales a favor del sindicado, ante la inexistencia del hecho, la no participación del imputado, la no tipicidad del hecho y ante la falta de pruebas para llegar a un juicio por la acción típica, antijurídica y culpable cometida.
Esta prerrogativa pude ser comparada solamente con un acto jurisdiccional como la sentencia absolutoria, contraviniendo así las leyes y normas vigentes en Bolivia que le otorgan jurisdicción solamente a los integrantes del Poder Judicial, además va en contra del espíritu mismo de la Ley 1970, que intenta separar claramente las funciones de investigación y las jurisdiccionales; otorgadas en su esencia las primeras al Ministerio Publico y las segundas a la Corte Suprema de Justicia y a los jueces y tribunales que constituyen el Poder Judicial.
En este ámbito debemos poner en claro que el Ministerio Publico no tiene, ni tuvo alguna vez potestad jurisdiccional, debido a que esta institución autónoma, es más bien encargada de la investigación del hecho; por lo que, no debería confundirse en una sola persona u órgano, la condición de parte y órgano jurisdiccional, debido a que de esta manera solo se va en contra del principio de igualdad de las partes, siempre debe ser resguardado en el proceso. Además nos parece un contrasentido que el fiscal deba objetar por motivos formales ante el juez la admisibilidad de la querella, pero cuando se trata del análisis de temas de fondo el mismo confunde su trabajo de investigador con el de juzgador. ...leer masleer menosReserva
Reservar este documento
Ejemplares
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 055881 TD345.05/LOR Trabajo Dirigido BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 7098
RECURSOS CIENTIFICOS
RECURSOS GRATUITOS MICROSOFT
Portal Universitario Biblioteca de la Universidad Juan Misael Saracho Buscar en Google
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia
(c) 2012 Universidad Automa Juan Misael Saracho
Sitio potenciado con software libre y de codigo abierto
Tarija - Bolivia