Ubicación : | TD347.09/CAB | Autores: | Cabello Silvera, Edith, Autor | TÃtulo : | La modificación del art. 46 de la Ley n° 348, otorgándole el derecho al imputado a promover la conciliación, en caso de agresiones levesFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2018, 135 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
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| Temas : | PERECHO- CODIFICACION,CONCILIACION - PROCEDIMIENTO CIVIL, AGRESIONES LEVES - LEY 348 (Bolivia) | Resumen : | La familia como núcleo natural del desarrollo colectivo es la base de la solidaridad humana y de ayuda mutua, por tanto, juega un papel decisivo en el progreso del Estado y en el fortalecimiento de la comunidad, es por esta razón que el Estado tiene el deber de protege a la familia.
Pero como protegerla si en el derecho Boliviano la familia no goza de una personalidad jurídica consolidada. Se trata de cada uno de los componentes de la familia es una persona; pero el grupo en si carece de personalidad, de existencia jurídica en plano del derecho privado.
Reconocida la familia, no solo, se debe proteger a los integrantes de la misma, suficiente como para que puedan desarrollarse en condiciones dignas y humanas, sin el maltrato que acarrean los diferentes problemas familiares llegando a un grado de violencia en contra del núcleo familiar poniendo en peligro la estabilidad de la misma.
La institución familiar cumple a cabalidad el propósito de velar los intereses de todo el núcleo familiar, es por eso que tiene que darse mayor prioridad a esta institución y más aún, se puede resolver algunos problemas de los que se presentan a diario, en los conflictos de la ida familiar caso concreto el (divorcio).
En donde la situación del maltrato en el núcleo familiar no se encuentra regulado como una causal del divorcio en el ámbito del código de familia.
Consideramos que el presente trabajo más allá de ser una simple investigación sobre una problemática social actual es un porte material para conseguir los logros prefijados por la Ley y personas particulares que se interesa en el tema de la violencia contra la mujer.
La modificación del art 46 de la ley 348, otorgándole el derecho al imputado a promover la conciliación, e caso de agresiones leves, ya que este problema se presenta en hogares temporales y constituidos legalmente, el cual obedece a estos problemas de factor económico, social y de concientización, lo que hace necesario buscar soluciones reales y concretas.
La Falta de medios de apoyo en la ciudad de Tarija, Yacuiba y en el país en general, hace impresibdible que las autoridades, profesionales, estudiantes, pero sobre todo aquellas personas que perciben viven la violencia a flor de piel se ocupen de esta realidad, siendo cada uno participes de buscar en prioridad la estabilidad de la sociedad femenina en particular, propugnando la protección económica y laboral y defensa de su derecho en iguales de condiciones.
Para la realización de este trabajo, se dividió en tres fases, diagnostica teórica y propositiva, subdivididas la mismas en capítulos. Con realización a la fase diagnostica se realizó antecedente sobre el tema y lo medios de apoyo que se encuentran establecidos para mujeres y se determinó la necesidad de aplicar los miso que veremos a continuación. ...leer masleer menos | |
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