| TÃtulo : |
La implementación de los códigos de ética, como forma de controlar a los servidores públicos en la función pública |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Carnicel Serrano, Santos Ricardo, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
2013 |
| Número de páginas: |
178 p. |
| Il.: |
28 cm. |
| Dimensiones: |
Impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye CD-ROM
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
ETICA OCUPACIONAL - FUNCION PUBLICA, REGLAMENTACIONES, LEGISLACION BOLIVIA |
| Resumen: |
SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - La corrupción es la destrucción de los sentimientos morales superiores llegando a revertir o viciar al ser humano mediante el soborno, la extorsión, tráfico de influencias, el nepotismo, el fraude, el desfalco y otras cosas más. La corrupción de los servidores públicos es un fenómeno que se ha dado prácticamente desde que se creo la administración pública.
Los gobernantes que debÃan ser los más honrados y dignos, más se reparten entre sà la fortuna pública injustamente. Es un problema que erosiona la base moral de toda la sociedad, viola los Derechos Económicos y Sociales de los habitantes, socava la democracia, subvierte el imperio de la Ley, retrasa el desarrollo y niega a la sociedad los beneficios de la libre competencia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente, complementando que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad. El funcionario público corrupto se sirve del patrimonio del Estado y a la vez de la propiedad de todas las personas dependientes del Estado, entonces viola los derechos humanos de todas las personas directa o indirectamente. Los derechos que tiene el ser humano son los indispensables, en un paÃs donde existe pobreza y los recursos económicos son escasos. Es necesario que los recursos se mantengan en el Estado para beneficiar a sus habitantes y no asà a algunos corruptos.
La impunidad está calificada como un proceso que impide el derecho a la justicia, a la verdad conculcando los derechos humanos, esta en relación directa con la corrupción y las estructuras legales que no contribuyen a los procesos de esclarecimiento y sanción pública de actos corruptos. También se relaciona con las condiciones administrativas que contribuyen a la existencia de corruptores y corrompidos.
Las normas jurÃdicas dispuestas como éticas no existen porque según el marco doctrinal el derechos delega en la moral el poder de determinar la conducta por seguir, entonces desde que una norma moral o ética es aplicada en virtud de una norma jurÃdica, adquiere por tal circunstancia el carácter de jurÃdica. Entonces se considera que lo ético no se puede normar jurÃdicamente.
Sin embargo la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Publico establece la Ética Pública, determinando la actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos, articulo 12 y la promoción de los Códigos de Ética para servidores públicos según su articulo 13.
La insuficiencia de normas jurÃdicas dispuestas como éticas se refiere a que: las normas existentes al respecto como la Ley Nº 1178 SAFCO sus reglamentos, el Estatuto del Funcionario Publico y sus Reglamentos, no han sido suficientes para controlar la corrupción.
Dichas normas deberÃan ser creadas como Normas Generales o las establecidas por el Estatuto del Funcionario Público previsto en algunas leyes. Son los códigos o reglamentos de ética profesional creados sin contradecir las demás normas atinentes a la Administración Pública. Según el articulo 14 parágrafo II, inciso a, del reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Las Normas especÃficas o las establecidas por cada entidad, no podrán contravenir a lo dispuesto en las Normas Generales, según el artÃculo 14 parágrafo II inc. B del D.S. Nº 23318-A. En concordancia con la ley Nº 2027 que establece en el artÃculo 12 que la actividad publica deberá estar inspirada en principios y valores éticos, asà mismo determina la promoción de los Códigos de Ética para servidores públicos.
El articulo 61 inciso h de la Ley Nº 2027 atribuye a la Superintendencia de servicio Civil la promoción de los Códigos de Éticas a las entidades sujetas a su cargo. Con la incorporación de la Ley. |
| Ubicación : |
TD342.0684/CAR |
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