| TÃtulo : |
La necesidad de incorporar a la ley general del trabajo dentro del tÃtulo de riesgos profesionales el accidente o muerte laboral In Itinere |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Flores, Jimena Liliana, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jul., 2009 |
| Número de páginas: |
44 p. |
| Il.: |
28 cm. |
| Dimensiones: |
Impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO LABORAL, SEGURO SOCIAL - RIESGOS PROFESIONALES |
| Resumen: |
Las normas laborales actuales, implementadas en la Ley General del Trabajo y el aporte de los diferentes Decretos emitidos para completar los mismos,. Poseen la acción protectora que la clase trabajadora ha buscado durante los últimos tiempos.
Con el mismo propósito, la propuesta de incorporar a la Ley General del Trabajo dentro del tÃtulo de riesgos profesionales el accidente o muerte laboral in itinere, (en camino) comprenderá el traslado que el trabajador realice al momento de dirigirse desde su domicilio a su centro de trabajo y al retorno del mismo y que por causa ajena a su voluntad sufra un accidente con consecuencias de quedar en discapacidad o se suscite la muerte; el trato propuesto para tal efecto, consistirá en determinar relación directa ante este suceso con respecto al empleador, es decir que, acontecido el incidente , el empleador será el responsable de la indemnización del daño ocasionado. A partir de ese momento será considerado como accidente laboral, con el único motivo y exclusivo fundamento que se produjo en circunstancias de asistir a su fuente de trabajo o cuando el trabajador, después de haber cumplido su jornada laboral, retorne a su domicilio.
Es precisa la asistencia de otras circunstancias como ser: el horario del accidente próximo al horario de ingreso o salida del trabajo; el medio de transporte idóneo que no implique riesgo alguno para el trabajador; el camino o trayecto debe ser el adecuado, el normalmente utilizado por el trabajador, factores que facilitaran la determinación para considerarse un accidente laboral in itinere y proceda la indemnización que se propone, instaurados en el ordenamiento jurÃdico laboral vigente.
Se establece que en el caso de comprobarse que la causa que provocó el accidente fue por imprudencia, el trabajador quedara exento de toda indemnización.
El planteamiento del presente trabajo tiene por objetivo procurar que la clase mas necesitada como la trabajadora, se beneficie con una nueva norma que proteja una de las contingencias a la que está permanentemente expuesta, procurando que no se quede en desamparo de su empleador.
Los jueces laborales contaran con una nueva figura que antes no existÃa. Con la aplicación de esta propuesta las causa suscitas al trabajador por accidente o muerte laboral in itinere, permitirá una justa aplicación de la norma a un caso concreto y especifico.
Este proyecto de Ley tiene por objeto regular los aspecto relativos a las indemnizaciones correspondientes a la responsabilidad objetiva del empleador ante la ocurrencia de un accidente o muerte de trabajo a cualquiera de sus trabajadores, estableciendo los principios, derechos, obligaciones que se encuentran regentados por nuestra Ley General del Trabajo, asà como los derechos y obligaciones de sus beneficiarios. |
| Ubicación : |
T344.02/FLO |
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