| TÃtulo : |
El rechazo de la querella, denuncia y actuaciones policiales análisis doctrinal y comparado |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Lora Pardo, Amed Francisco, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
sep., 2008 |
| Número de páginas: |
94 p. |
| Il.: |
28 cm. |
| Dimensiones: |
Impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
PROCEDIMIENTO PENAL, DOCTRINA, LEGISLACION COMPARADA |
| Resumen: |
El propósito del presente trabajo de investigación es realizar un estudio sobre lo que, para nosotros es un error de los legisladores a la hora de otorgar una facultad o cuasi potestad jurisdiccional a los fiscales, los cuales a partir de esto se ven investidos con una autoridad y facultad de decisión solamente comparables con la jurisdicción de la gozan los jueces.
La ley 1970, Código de Procedimiento Penal de Bolivia, otorga a los fiscales un prerrogativa nunca antes gozada por el ministerio público, que es la de poder en la instancia del estudio de las actuaciones policiales , decretar el rechazo de la querella, denuncia y las actuaciones policiales a favor del sindicado, ante la inexistencia del hecho, la no participación del imputado, la no tipicidad del hecho y ante la falta de pruebas para llegar a un juicio por la acción tÃpica, antijurÃdica y culpable cometida.
Esta prerrogativa pude ser comparada solamente con un acto jurisdiccional como la sentencia absolutoria, contraviniendo asà las leyes y normas vigentes en Bolivia que le otorgan jurisdicción solamente a los integrantes del Poder Judicial, además va en contra del espÃritu mismo de la Ley 1970, que intenta separar claramente las funciones de investigación y las jurisdiccionales; otorgadas en su esencia las primeras al Ministerio Publico y las segundas a la Corte Suprema de Justicia y a los jueces y tribunales que constituyen el Poder Judicial.
En este ámbito debemos poner en claro que el Ministerio Publico no tiene, ni tuvo alguna vez potestad jurisdiccional, debido a que esta institución autónoma, es más bien encargada de la investigación del hecho; por lo que, no deberÃa confundirse en una sola persona u órgano, la condición de parte y órgano jurisdiccional, debido a que de esta manera solo se va en contra del principio de igualdad de las partes, siempre debe ser resguardado en el proceso. Además nos parece un contrasentido que el fiscal deba objetar por motivos formales ante el juez la admisibilidad de la querella, pero cuando se trata del análisis de temas de fondo el mismo confunde su trabajo de investigador con el de juzgador. |
| Ubicación : |
TD345.05/LOR |
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