| TÃtulo : |
La congruencia entre acusación y sentencia dentro del sistema procesal penal boliviano |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Portillo Vilte, Walter Javier, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
dic. 2007 |
| Número de páginas: |
90 p. |
| Il.: |
28 cm. |
| Dimensiones: |
impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, CRIMENES, SANCIONES LEGALES |
| Resumen: |
El derecho a la defensa no es sino et más importante derecho fundamental de las personas, por ello no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantÃas procesales ni menos aún restringirse. La inviolabilidad del derecho de defensa, es la garantÃa fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantÃas tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal, dentro del derecho de defensa podemos encontrar el derecho de ser oÃdo-en juicio, al juez natural, la igualdad de partes, a contar con un sistema de recursos adecuado a la realidad, al debido proceso, derecho a la fundamentación de la sentencia, derecho a tener una sentencia congruente con la acusación, etc.
Considero que el enfoque adoptado por el Código Procesal Penal Boliviano con respecto a la congruencia entre la acusación y sentencia, tiene dos caras: la primera, es plenamente favorable al imputado, puesto que si en sentencia se va a disminuir la pena y la sanción esta situación no le perjudica en nada, pues al contrario lo beneficia. La segunda posición es desfavorable puesto que permite al juez cambiar la calificación jurÃdica, lo que no es permitida hace es modificar los hechos ya que con anterioridad el preparo su, defensa para un delito concreto y resulta que en juicio se le cambia de calificación jurÃdica y por lo tanto la sanción. La acusación debe contener una concreta hipótesis fáctica que es sometida al órgano jurisdiccional por et actor penal, como base del juicio. Por todo ello, es axioma imperativo de la ciencia procesal penal que la parte acusadora especifique los motivos de hecho y de. derecho (calificación jurÃdica) que lo llevan a formular la acusación facilitando de esta manera la actividad defensiva del imputado y garantizando el derecho al debido proceso de las personas. |
| Ubicación : |
M345.05/POR |
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