| Título : |
Necesidad de unificación de las penas privativas de libertad en el código penal boliviano |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Ortiz Gutiérrez, Alejandra, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jul. 2017 |
| Número de páginas: |
104 p. |
| Il.: |
28 cm. |
| Dimensiones: |
impreso |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO PENAL – LEGISLACION (Bolivia), COSA JUZGADA, CRIMENES, SANCIONES LEGALES |
| Resumen: |
La presente investigación refiere a la importancia de unificar las penas privativas de libertad en el Código Penal Boliviano, puesto que el citado Código en su Art. 27 estipula dos penas privativas de libertad, Presidio y Reclusión estableciendo que la pena de presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad mientras que la Reclusión a los de menor gravedad.
La característica principal de esta diferenciación entre penas privativas de libertad, es que constituye una contradicción a la normativa internacional y a los principios limitativos del jus punendi, estigmatizando con el presidio a quienes sufran esta pena e impidiéndoles la reinserción a la vida social; lo cual es contrario también a las modernas teorías del delito, asimismo tal diferenciación no tiene razón alguna para mantenerse; puesto que la actual Ley de Ejecución Penal y de Supervisión no menciona la referida distinción y señalando que la forma de cumplimiento de cualquier condena privativa de libertad se realizara bajo el sistema progresivo.
Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas, una de ellas es que desde la vigencia de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión Ley Nº 2298, han sido derogados algunos artículos del Código Penal referentes a la pena de reclusión, haciendo ineficaz la diferencia entre presidio y reclusión, quedando hoy como un antecedente histórico- legislativo, por otra parte en Bolivia no existe establecimientos donde se haga distinción o modo de ejecución en la aplicación de la pena de presidio y reclusión.
Consecuentemente el objetivo general del presente trabajo de investigación es la derogación parcial del Art 26 del Código Penal, suprimiendo los numerales 1) y 2) del referido artículo que hace referencia a las cuatro clases de penas principales y en reemplazo de los referidos numerales se plantea se incorpore uno en el que se haga referencia simplemente a pena ''privativa de libertad”.
Esta pospuesta se justifica bajo el razonamiento de que la división entre presidio y reclusión es contraria a los principios de resocialización y humanidad de las penas que limitan el jus punendi; como así también son atentatorios a los acuerdos internacionales y a la propia Constitución Política del Estado.
Así también se demostrará en base al presente trabajo de investigación, que en la práctica la clasificación de presidio y reclusión ha perdido toda efectividad normativo-legal en cuanto a su ejecución, ya que no existen condiciones de infraestructura que hagan posible el cumplimiento diferenciado entre presidio y reclusión, como lo evidencia el Penal de Morros Blancos ya que en el mismo como en la mayoría de las cárceles bolivianas ambos grupos cumplen sus penas en idénticas condiciones, además de lo mencionado en la conclusión anterior que en la realidad, salvo alguna excepción, nunca existieron en el país las colonias o granjas agrícolas a las cuales hacía referencia el Código Penal para el cumplimiento diferenciado, siendo. así que los profesionales del área penal entrevistados coinciden en que es innecesaria la clasificación entre presidio y reclusión. |
| Ubicación : |
M345.0773/ORT |
|  |