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Autor Duran Lizarraga, Lilian Margaret
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasAnalisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras / Duran Lizarraga, Lilian Margaret
Ubicación : TD343.076/DUR Autores: Duran Lizarraga, Lilian Margaret, Autor TÃtulo : Analisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, jun. 2009, 144p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : DERECHO AGRARIO - LEY INRA,TENENCIA DE TIERRAS - MINIFUNDIO Y LATIFUNDIO ,DESARROLLO RURAL Resumen : Uno de los grandes problemas que enfrenta aun nuestro pais se encuentra focalizado en el area rural. La cuestion agraria ya no puede ser sintetizada, exclusivamente, en el viejo problema de la tierra. en efecto, si ayer en Latinoamerica, el problema del indio era el problema de la tierra, en nuestro tiempo, de una asombrosa revolucion cientifico-tecnologica y de globalizacion de la economia mundial, la cuestion es el problema de la tierra y de la habilitacion del campesino para incorporarse, a un proceso de produccion que le permita no solo satisfacer sus necesidades familiares elementales sino tambien participar gradualmente en un proceso de produccion agro-industrial que le beneficie directamente. En el plano historico, durante la republica, la medida mas importante en materia agraria constituye sin duda, la reforma agraria de 1953, que si bien abolio el trabajo servidumbral y afectaron en la zona occidental a los latifundios, no pudo evitar que el proceso de dotacion de tierras condujera con el tiempo a un alarmante fenomeno de minifundizacion de las tierras y tampoco pudo eliminar siquiera en parte el problema del latifundio en la extensa zona tropical y subtropical. Ambos extremos, el minifundio altiplanico y de los valles, el latifundio del norte y oriente del territorio patrio, constituyen factores de atraso que se oponen al avance del pais. La reforma agraria, promulgada en ucureña por decreto- ley nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1958, instituye el trabajo como fuente basica del derecho, en los modos de adquirir y conservar la propiedad de la tierra, enunciado que coexiste con otros principios juridicos como ser: el derecho originario de la nacion, la funcion social de la propiedad, el reconocimiento del derecho de propiedad privada, el dominio publico y el derecho patrimonial del estado. El postulado politico juridico la tierra es de quien la trabaja, consagrado como el mas importante de la reforma del 53, encontro su inspiracion en la bandera de lucha de los campesinos mexicanos que obtuvieron su reconocimiento en la constitucion de queretaro en 1917 y posteriormente ese mismo postulado fue tambien adoptado (28 de junio de 1950) como fundamento de la reforma agraria china. La constitucion boliviana de 1961, que introdujo en su texto los principios de la revolucion agraria, recogio ese postulado en los siguientes terminos: el trabajo es la fuente fundamental para la adquisicion y conservacion de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotacion de tierras (art. 166). Concordante con el art. 77 de la ley fundamental de reforma agraria (anterior). Este postulado fundamental (trabajo) de la reforma agraria corre el riesgo de mantener estancada la agricultura nacional y la pobreza campesina, si no es complementada con medidas estructurales propias de lo que podria constituir una reforma agraria integral. Por eficaz que sea o haya sido la garantia otorgada por la ley 1715 a la propiedad de la tierra del campesino, no basta ella para asegurar el despegue del desarrollo rural. Hoy mas que nunca tiene vigencia el postulado de la reforma agraria integral, la cual para el caso boliviano significa la necesidad imperiosa de creditos, educacion y asistencia tecnica junto a la organizacion y seguridad en el mercado. Significa tambien la multiplicacion de redes infraestructurales: caminos, depositos, locales escolares, centros de investigacion agricola, especialmente en el campo de la genetica, y de manera inevitable, la organizacion de empresas agropecuarias cooperativas de los propios campesinos, y su incorporacion a la industria agropecuaria. es verdad que la ley 1715 del servicio nacional de reforma agraria, publicada el 18 de octubre de 1996, establece claramente disposiciones que protegen a los pequeños propietarios, a los dueños de solares campesinos, a los comunarios de origen, a los sujetos de propiedades comunarias y a los pueblos de comunidades indigenas (art. 3 paragrafos 2 y 3; art. 41 paragrafo i, parrafos 1,2,5; art. 42, paragrafo ii; art. 43, parrafo 3; art. 53 primer parrafo), cuyas disposiciones ya se encontraban plasmadas en la ley 3464. A aquellas disposiciones debe añadirse la exencion de impuestos a la propiedad agraria establecida en el paragrafo iii del art. 4 de la ley inra. Cabe preguntar si todas estas normas son suficientes, en el plano estrictamente juridico para resolver el complejo problema de la tenencia de la tierra, pero tambien se connota que con la promulgacion de la ley 3545, esta contrapone en gran parte a la ley 1715, perjudicando de manera precisa a los minifundistas y peor aun a los latifundistas.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048761 TD343.076/DUR Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5727^bBDER Analisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras / Duran Lizarraga, Lilian Margaret
Ubicación : TD343.076/DUR Autores: Duran Lizarraga, Lilian Margaret, Autor TÃtulo : Analisis de la ley Inra, sus alcances con la ley 3545, sus efectos en el minifundio y latifundio, como principal fundamento del problema de tierras Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, jun. 2009, 144p Notas : Incluye Bibliografía
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Temas : DERECHO AGRARIO - LEY INRA,TENENCIA DE TIERRAS - MINIFUNDIO Y LATIFUNDIO ,DESARROLLO RURAL Resumen : Uno de los grandes problemas que enfrenta aun nuestro pais se encuentra focalizado en el area rural. La cuestion agraria ya no puede ser sintetizada, exclusivamente, en el viejo problema de la tierra. en efecto, si ayer en Latinoamerica, el problema del indio era el problema de la tierra, en nuestro tiempo, de una asombrosa revolucion cientifico-tecnologica y de globalizacion de la economia mundial, la cuestion es el problema de la tierra y de la habilitacion del campesino para incorporarse, a un proceso de produccion que le permita no solo satisfacer sus necesidades familiares elementales sino tambien participar gradualmente en un proceso de produccion agro-industrial que le beneficie directamente. En el plano historico, durante la republica, la medida mas importante en materia agraria constituye sin duda, la reforma agraria de 1953, que si bien abolio el trabajo servidumbral y afectaron en la zona occidental a los latifundios, no pudo evitar que el proceso de dotacion de tierras condujera con el tiempo a un alarmante fenomeno de minifundizacion de las tierras y tampoco pudo eliminar siquiera en parte el problema del latifundio en la extensa zona tropical y subtropical. Ambos extremos, el minifundio altiplanico y de los valles, el latifundio del norte y oriente del territorio patrio, constituyen factores de atraso que se oponen al avance del pais. La reforma agraria, promulgada en ucureña por decreto- ley nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1958, instituye el trabajo como fuente basica del derecho, en los modos de adquirir y conservar la propiedad de la tierra, enunciado que coexiste con otros principios juridicos como ser: el derecho originario de la nacion, la funcion social de la propiedad, el reconocimiento del derecho de propiedad privada, el dominio publico y el derecho patrimonial del estado. El postulado politico juridico la tierra es de quien la trabaja, consagrado como el mas importante de la reforma del 53, encontro su inspiracion en la bandera de lucha de los campesinos mexicanos que obtuvieron su reconocimiento en la constitucion de queretaro en 1917 y posteriormente ese mismo postulado fue tambien adoptado (28 de junio de 1950) como fundamento de la reforma agraria china. La constitucion boliviana de 1961, que introdujo en su texto los principios de la revolucion agraria, recogio ese postulado en los siguientes terminos: el trabajo es la fuente fundamental para la adquisicion y conservacion de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotacion de tierras (art. 166). Concordante con el art. 77 de la ley fundamental de reforma agraria (anterior). Este postulado fundamental (trabajo) de la reforma agraria corre el riesgo de mantener estancada la agricultura nacional y la pobreza campesina, si no es complementada con medidas estructurales propias de lo que podria constituir una reforma agraria integral. Por eficaz que sea o haya sido la garantia otorgada por la ley 1715 a la propiedad de la tierra del campesino, no basta ella para asegurar el despegue del desarrollo rural. Hoy mas que nunca tiene vigencia el postulado de la reforma agraria integral, la cual para el caso boliviano significa la necesidad imperiosa de creditos, educacion y asistencia tecnica junto a la organizacion y seguridad en el mercado. Significa tambien la multiplicacion de redes infraestructurales: caminos, depositos, locales escolares, centros de investigacion agricola, especialmente en el campo de la genetica, y de manera inevitable, la organizacion de empresas agropecuarias cooperativas de los propios campesinos, y su incorporacion a la industria agropecuaria. es verdad que la ley 1715 del servicio nacional de reforma agraria, publicada el 18 de octubre de 1996, establece claramente disposiciones que protegen a los pequeños propietarios, a los dueños de solares campesinos, a los comunarios de origen, a los sujetos de propiedades comunarias y a los pueblos de comunidades indigenas (art. 3 paragrafos 2 y 3; art. 41 paragrafo i, parrafos 1,2,5; art. 42, paragrafo ii; art. 43, parrafo 3; art. 53 primer parrafo), cuyas disposiciones ya se encontraban plasmadas en la ley 3464. A aquellas disposiciones debe añadirse la exencion de impuestos a la propiedad agraria establecida en el paragrafo iii del art. 4 de la ley inra. Cabe preguntar si todas estas normas son suficientes, en el plano estrictamente juridico para resolver el complejo problema de la tenencia de la tierra, pero tambien se connota que con la promulgacion de la ley 3545, esta contrapone en gran parte a la ley 1715, perjudicando de manera precisa a los minifundistas y peor aun a los latifundistas.
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