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10 resultado(s) búsqueda de la palabra clave 'COSA'

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Monograph: texto impreso Autoridad de la cosa juzgada / Migliore, Rodolfo Pablo
  • Público
Ubicación : D345.07582/M612a
Autores:Migliore, Rodolfo Pablo, Autor
Título :Autoridad de la cosa juzgada
Fuente :Buenos Aires [AR] : Argentina, 1945, 200p
Notas :Incluye bibliografía
Temas :COSA  JUZGADA,ARGENTINA

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012832D345.07582/M612aLibroBIBLIOTECA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Seccion UnicaDisponible 5080^bBDER
Monograph: texto impreso Alternativa a la pena privativa de libertad / Aguirre Cáceres, Nancy Carola
  • Público
Ubicación : M345.0773/AGU
Autores:Aguirre Cáceres, Nancy Carola, Autor
Título :Alternativa a la pena privativa de libertad
Fuente :Tarija [BO] : UAJMS, feb. 2005, 94 p.
Notas :Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Temas :DERECHO  PENAL  –  LEGISLACION  (Bolivia),  COSA  JUZGADA,  LIBERTAD  CONDICIONAL
Resumen :SIN RESUMEN
INTRODUCCION. - El gran desarrollo de las ciencias sociales y de la conducta, unidos a los progresos tecnológicos en cuanto a la consideración del hombre han llevado a que la penología moderna determine que la pena sea finalista. Las tesis humanizadoras sobre los fines de la pena han dado lugar a la evolución del pensamiento rehabilitador y defensor de la corrección del sentenciado mediante su aplicación, que se orienta especialmente a la prevención especial, proponiendo .que ésta deje de constituir un castigo o una forma represiva del comportamiento humano, para convertirse en una forma de resocialización del delincuente, para lo cual la pena debe estar orientada hacia un proceso de rehabilitación capaz de devolverlo a la sociedad como un elemento útil y necesario.
La idea de rehabilitación del delincuente mediante la aplicación de la pena de prisión y lo que en términos modernos se conoce como resocialización, se pone en duda a partir de la profunda crisis que afecta a la pena privativa de libertad, especialmente porque la pena de prisión es inseparable de la creación de un mundo separado de la sociedad, que se rige por sus propias pautas de comportamiento y que genera un sistema de valores diferentes y relativamente autónomo, calificado de subcultura carcelaria, que trae aparejados los efectos negativos que implica la prisionización, con las consecuencias desocializadoras para los internos o recluidos, que suponen precisamente el efecto contrario al que se pretende perseguir. A pesar de ello, la sociedad no parece estar en condiciones de prescindir totalmente de la pena de prisión, especialmente por razones de prevención general. En la actualidad podemos afirmar que la prisión no cumple eficazmente con los fines de la pena en términos de prevención especial; que busca que el delincuente tome conciencia de su equivocada actitud y cambie su conducta resolviendo no reincidir ni cometer nuevos delitos, adoptando una moral nueva que controle las tendencias que. lo motivaron a delinquir, por el contrario, los altos índices de reincidencia nos demuestran que esta finalidad no se cumple y por otro lado en cuanto a la prevención general, se tiene que la pena de prisión no intimida al resto de la población, un claro ejemplo de ello es el incremento de la criminalidad que se ha venido produciendo en los últimos tiempos. Sin duda delito.
Si bien es cierto que la sociedad ha utilizado desde siempre instrumentos de control social contra aquellas conductas lesivas a su orientación y seguridad, también es cierto que el principal de ellos - la pena ha ido modificándose acorde con la evolución de las teorías dominantes. Hoy en día la Ciencia penal y la Criminología contemporáneas han excluido el carácter aflictivo, vengativo y represivo que antes las caracterizaba, surgiendo el fin de la "readaptación social del delincuente”.
La readaptación social del delincuente en la cárcel, figura admitida por nuestra legislación. penal, es un postulado si se quiere que hasta hoy no da resultado positivo por falta de infraestructura carcelaria y recursos para implementar el tratamiento penitenciario. El propósito de mejorar al delincuente dentro de la cárcel, está siendo cada vez más cuestionada por su ineficacia. El encierro de hombres y mujeres no los hace más buenos, además en esos albergues de ocio, mugre, promiscuidad, alcohol, droga, hacinamiento, hambre, en una palabra, de miseria, no es lugar para rehabilitar a una persona que ha incurrido en un delito. Resocializar significa recuperar para la sociedad, pero en la cárcel el sujeto no aprende a vivir en sociedad, sino a proseguir y aun perfeccionar su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La cárcel no intimida ni corrige y en ella el bueno se hace malo y el malo se hace peor. La prisión produce violencia en lugar de paz, alienación y desvaloriza la condición humana.
Esta tesis sugiere cierto tipo de medidas no privativas de libertad, sino rehabilitadoras, sin necesidad de encierro o régimen aislar deprimente, para sancionar delitos menores y no reincidentes (delincuentes primarios), tratando de evitar la prisión tradicional. Estas alternativas propuestas garantizan los derechos más elementales del sentenciado, derivando hacia el refuerzo de la confianza en el confianza en el individuo, no privándole de libertad, ni considerándolo un enemigo de la comunidad, más al contrario permitiéndoles permanecer en su entorno social, fomentando un comportamiento favorable al trabajo, desarrollando el sentido de responsabilidad social y manteniendo la prisión tradicional, sólo en los casos estrictamente necesarios a un número ínfimo de condenados que representen un real e inminente peligro social.
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065864M345.0773/AGUMaestriaBIBLIOTECA CENTRALAREA BANCO DE TESISDisponible 0757^bBC
Monograph: texto impreso Aplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de Bolivia / Calderón Maldonado, Magali
  • Público
Ubicación : M345.05044/CAL
Autores:Calderón Maldonado, Magali, Autor
Título :Aplicación de la institución jurídica de la legitima defensa en los tribunales judiciales de Bolivia
Fuente :Tarija [BO] : UAJMS, 2004, 99 p.
Notas :Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas
Temas :DERECHO  PENAL  –  LEGISLACION  (Bolivia),  COSA  JUZGADA,  LEGITIMA  DEFENSA
Resumen :LA ANTIJURICIDAD Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION. - Las causas de justificación no siempre han sido tratadas correctamente y con espíritu científico, por eso no podemos negar que autores como Mezger, Jíménez de Asúa y otros sitúan el problema en sus verdaderos cauces, vale decir que consideran a la legítima defensa como una causa de justificación vale decir que sería una fase negativa de la antijurididcidad y precisamente Jiménez de Asúa expone un concepto que es completamente analítico, pues contiene todos los elementos que permite considerar una conducta como legítima defensa: "la repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla”.
Los elementos del delito son cuatro, faltando uno de los elementos genéricos del delito, - ya no hay tal, y son: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Precisamente en las causas de justificación está ausente el injusto, la antíjuridicidad, aunque puede darse los otros elementos.
Mezger para llegar a la médula del problema dice que la lesión de intereses jurídicamente protegidos, representa lo injusto y que son dos los momentos determinantes de la causa de justificación que es la que excluye lo injusto: puede desaparecer por determinado motivo el interés que en otro caso sería lesionado por el injusto, éste es el "principio de la ausencia del interés", puede suceder que frente a dicho interés hay otro de mayor valor que transforma en conducta conforme lo que en otro caso hubiera constituido un injusto lo que es el "principio del interés preponderante”.
Estas nociones y la evolución histórica ha conducido a diferenciar las causas de justificación con los de inimputabilidad o de inculpabilidad.
Tampoco existe unanimidad en la terminología usada y en la fundamentación; así tenemos a Merkel que cree que se trata de supuestos de características negativas del tipo. En cambio, otros autores les denominan causas de justificación o causas excluyentes del injusto.
Ante este panorama de falta de precisión dentro del mundo jurídico de nuestro medio y la gran cantidad de casos reales de carácter penal que se han dado en la vida cotidiana, en los que muy bien el encargado de la defensa técnica debía de haber opuesto la legítima defensa y por otro lado los jueces fallar justificando una conducta específica, se quiere saber el porqué de no haberse puesto en tapete está justificante si es atribuible a los abogados defensores o a los jueces.
El presente trabajo, tratará de ser una respuesta, una razón del porque ésta justificante pese a ser tan conocida y común no es utilizada en los tribunales con la frecuencia de los casos que se clan en la vida real.
Para el presente trabajo hemos recurrido a la investigación bibliográfica o hemerográfica, asimismo hemos preparado encuestas, cuestionarios, entrevistas a persona versadas en el tema, como ser Vocales, Jueces en el Área Penal, Fiscales de Materia, Catedráticos profesionales abogados con especialidad en Derecho Penal y estudiantes de los últimos años de la facultad de derecho, asimismo se ha realizado la revisión de expedientes en los juzgados liquidadores de instrucción y de partido y en el archivo de los tribunales de justicia de Tarija, como también se ha utilizado con mucha frecuencia el método del observación
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065867M345.05044/CALMaestriaBIBLIOTECA CENTRALAREA BANCO DE TESISDisponible 0761^bBC
Monograph: texto impreso La congruencia entre acusación y sentencia dentro del sistema procesal penal boliviano / Portillo Vilte, Walter Javier
  • Público
Ubicación : M345.05/POR
Autores:Portillo Vilte, Walter Javier, Autor
Título :La congruencia entre acusación y sentencia dentro del sistema procesal penal boliviano
Fuente :Tarija [BO] : UAJMS, dic. 2007, 90 p.
Notas :Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Temas :DERECHO  PENAL  –  LEGISLACION  (Bolivia),  COSA  JUZGADA,  CRIMENES,  SANCIONES  LEGALES
Resumen :El derecho a la defensa no es sino et más importante derecho fundamental de las personas, por ello no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales ni menos aún restringirse. La inviolabilidad del derecho de defensa, es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal, dentro del derecho de defensa podemos encontrar el derecho de ser oído-en juicio, al juez natural, la igualdad de partes, a contar con un sistema de recursos adecuado a la realidad, al debido proceso, derecho a la fundamentación de la sentencia, derecho a tener una sentencia congruente con la acusación, etc.
Considero que el enfoque adoptado por el Código Procesal Penal Boliviano con respecto a la congruencia entre la acusación y sentencia, tiene dos caras: la primera, es plenamente favorable al imputado, puesto que si en sentencia se va a disminuir la pena y la sanción esta situación no le perjudica en nada, pues al contrario lo beneficia. La segunda posición es desfavorable puesto que permite al juez cambiar la calificación jurídica, lo que no es permitida hace es modificar los hechos ya que con anterioridad el preparo su, defensa para un delito concreto y resulta que en juicio se le cambia de calificación jurídica y por lo tanto la sanción. La acusación debe contener una concreta hipótesis fáctica que es sometida al órgano jurisdiccional por et actor penal, como base del juicio. Por todo ello, es axioma imperativo de la ciencia procesal penal que la parte acusadora especifique los motivos de hecho y de. derecho (calificación jurídica) que lo llevan a formular la acusación facilitando de esta manera la actividad defensiva del imputado y garantizando el derecho al debido proceso de las personas.
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065876M345.05/PORMaestriaBIBLIOTECA CENTRALAREA BANCO DE TESISDisponible 0770^bBC