Ubicación : | M346.022/ESC | Autores: | Escobar Cazón, Lucia, Autor | Título : | Conclusión consensuada del contrato civilFuente : | Tarija [BO] : UAJMS, 2017, 60 p. | Notas : | Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
No Incluye CD-ROM
Maestría en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil | Temas : | CONTRATOS, CESION DE CONTRATOS, COMPROMISO (Derecho), EXTINCION DE DEUDAS | Resumen : | Según nuestro Código Civil, "El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley" (Art. 519 de C.C.).
En la primera parte se reconoce la coerción de lo acordado, generando la obligación de cumplimiento entre las partes intervinientes en el contrato; y en la segunda parte se reconoce la fuerza del mutuo consentimiento para disolver el contrato que ha creado anteriormente.
Sin embargo, si bien el Código Civil regula en su normativa las formas de extinción de las obligaciones, la nulidad, anulabilidad del contrato, la rescisión y resolución del contrato, es la misma ley la que no señala el procedimiento para materializar la conclusión del contrato, que ha sido perfeccionado conforme a ley, dejarlo sin efecto por el mutuo consentimiento de las partes que lo han suscrito, dando lugar a la instauración de procesos largos, costosos e innecesarios para las partes contratantes.
Para tal efecto, se plantea la inclusión en el Código Civil Boliviano de una norma jurídica que, de manera expresa, indique el procedimiento a seguir para la terminación consensual del contrato, a fin de hacer efectivo el mandato del Artículo 519 del citado Código Civil, y surta los efectos legales correspondientes....leer masleer menos | |
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