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Ley especial, modificatoria, complementaria y ampliatoria a la Ley Nº3090 que establece la eleccion de Prefectos de Departamento. / Roda Flores, Miriam
Ubicación : T348/ROD Autores: Roda Flores, Miriam, Autor Título : Ley especial, modificatoria, complementaria y ampliatoria a la Ley Nº3090 que establece la eleccion de Prefectos de Departamento. Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, abr. 2006, 250p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Temas : LEYES MODIFICATORIAS - ELECCION DE PREFECTOS Resumen : (Sin resumen). La histórica elección de Prefectos de Departamento por primera vez en la historia Nacional Boliviana desde la fundación de la República. Su trascendencia caracterizará el desarrollo institucional, económico y social en las próximas décadas, tanto por su impacto en la profundización y consolidación democrática, como porque será la base de un nuevo modelo de desarrollo nacional desde las regiones hacia el contexto nacional. Con la elección de los Prefectos de Departamento, por voluntad y soberanía expresada en las urnas por Voto Universal, Directo, Libre, Obligatorio y Secreto que se dará en el ejercicio de la ciudadanía por voto popular del pueblo, siendo esta una de las principales características de un régimen democrático de derecho consagrado legal y constitucionalmente en nuestro país. Toda vez que se efectúe esta primera Elección de Prefectos de Departamento, en lo futuro difícilmente gobernante alguno podrá quitarle a la ciudadanía el derecho a elegir por voto a sus Autoridades Departamentales. La Convocatoria para la Selección de Prefectos (as) fue realizada por primera vez por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 27988 en fecha 28 de Enero de 2005, para su verificativo a nivel Nacional en cada uno de los Nueve Departamentos de la República, fecha que fue postergada para el 12 de junio de 2005, fecha otra vez postergada para el 12 de agosto del mismo año, fecha que es nuevamente postergada, estableciéndose esta vez la fecha 04 de diciembre de 2005 para el verificativo y realización del Proceso de Elección para la selección de Prefectos (as) de Departamento, fecha que también fue postergada, computándose en total cuatro postergaciones. El Poder Ejecutivo en cumplimiento de mandatos Constitucionales, mediante Decretos Supremos Nº.28228 y Nº.28229 de 6 de julio de 2005, convocó a Elecciones Generales y de Prefectos de Departamento para que se efectúen el 04 de diciembre de 2005, Convocatoria declaradas Constitucionales por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencias Constitucionales 0076/2005 y 0075/2005. Entre las medidas de otro carácter, distintas a las legislativas; el poder Ejecutivo para dar efectividad a derechos políticos fundamentales, tiene competencia para dictar "Decretos Supremos" que como actos de gobierno, resultan convenientes para la preservación y cumplimiento de los valores líneas precedentes señalados. En tal sentido, y amparándose en dichas competencias el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº. 28429 de 01 de noviembre de 2005, posterga las elecciones generales de Prefectos de Departamento que debían efectuarse en fecha 4 de diciembre, establecidas por los Decretos Supremos Nº. 28228 y Nº. 28229, fijándose la fecha 18 de diciembre de 2005, fecha que finalmente resulto ser última y definitiva en la que se efectuaron los comicios electorales prefecturales. A través del presente trabajo de Tesis de Grado se demostrará que es de urgente necesidad se dicte una ley Especial Modificatoria, Complementaria y Ampliatoria a la Ley Nº. 3090 que establece la Elección de Prefectos de Departamento, ya que en cuanto respecta a la mencionada Ley, en esta no se contempla la Suplencia, Reemplazo y Sucesión Prefectural a los efectos de Ley, casos de muerte renuncia, inhabilitación del cargo de Prefecto, impedimento que puede ser este de índole temporal o definitivo, como ser en caso de muerte o renuncia de la autoridad Prefectural Departamental democráticamente elegida por principio de soberanía popular base del sistema democrático. Asimismo, se demostrará y fundamentará en el presente trabajo la viabilidad y necesidad de la Elección de los Subprefectos en las Provincias y los Corregidores en los Cantones con sus respectivos Suplentes en cada uno de los Nueve Departamentos existentes actualmente en todo el Territorio de la República, por lo que se propone que el Honorable Congreso Nacional de la República Dicte una Ley para elegir por voto universal y directo a las mencionadas Autoridades, debiendo establecerse en dicha Ley que la Convocatoria para la Elección de las referidas Autoridades, se efectué en la misma Convocatoria para la Elección de Prefectos de Departamento. Las autoridades que resulten elegidas directa y democráticamente por el pueblo, deberán cumplir un Mandato Constitucional de Cinco Años, tanto para los Prefectos de Departamento como también para los Subprefectos y Corregidores, quienes no podrán ser reelegidos sino, después de haber transcurridos un periodo igual al de su mandato; la elección de las autoridades Provinciales y Cantonales, se abren nuevas oportunidades para electores y elegibles ya que de esa forma la población de esas regiones del país experimentaran la aplicación de la Ley en forma amplia y equitativa, y fundamentalmente a través de su aplicación sean llenados todos y cada uno de los vacíos y lagunas existentes en la actual Ley 3090 que establece la Elección de los Prefectos de Departamento. Una de las propuestas de este Trabajo consiste fundamentalmente que la Elección de los Prefectos de Departamento no se la realice por Ley Interpretativa del Art. 109 de la Constitución Política del Estado, si no que sea mediante norma inserta dentro de la propia Constitución Política del Estado, lo cual es deber del Congreso Nacional de la República del Poder Legislativo, el dictar dicha norma. Asimismo, es importante que la Ley que establezca la Elección de Prefectos de Departamento este contemplada en forma clara y precisa la facultad de Elegir Prefectos de Departamento, sin lugar a confusión al electorado con la palabra para Selección de Prefectos, palabra disfrazada que continua facultando al Señor Presidente Constitucional de la República Designe a los Prefectos de Departamento pese a haber sido estos ya elegidos por soberanía del pueblo expresada en las urnas. Por lo que otra de mis propuestas es que en la nueva norma se elimine la palabra Selección y que en la Ley se contemple expresamente la facultad de elegir Prefectos de Departamento. También es menester hacer conocer que la Ley Nº. 3090 Interpretativa del Art.109 de la Constitución Política del Estado la palabra Selección no esta establecida, pero sí lo esta en la Ley 3015 de 8 de abril de 2005, la que establece y ordena Modificaciones a la Ley 1984 Código Electoral y su cumplimiento por ante el organismo electoral Corte Nacional Electoral.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado Nro de Inventario 048025 T348/ROD Tesis BIBLIOTECA CENTRAL AREA BANCO DE TESIS Disponible 5009^bBDER La modificacion de Art. 118, inciso 5 y 6 de la constitucion politica del estado, referida al juicio de responsabilidades contra prefectos / Ortiz Ramallo, Carolina
Ubicación : TD342.035/ORT Autores: Ortiz Ramallo, Carolina, Autor Título : La modificacion de Art. 118, inciso 5 y 6 de la constitucion politica del estado, referida al juicio de responsabilidades contra prefectos Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, nov. 2007, 85p Notas : Incluye Bibliografía
Tesis
Temas : PROPUESTAS CONSTITUCIONALES - RESPONSABILIDAD PREFECTOS Resumen : Los funcionarios publicos estan al servicio de su pueblo, por lo que su conducta tiene que encuadrarse a las normas juridicas establecidas, cuyo incumplimiento por accion u omisión, merecen ser juzgados por sus delitos. Es asi que la responsabilidad, surge del ejercicio de sus funciones de los funcionarios publicas, por actos u omisiones, que merece ser juzgado por tribunales ordinarios. Al tratar el juicio de responsabilidad y su normatividad, se observa la importancia que conlleva para el desarrollo del presente trabajo, por estar ligado estrechamente a la funcion que desempeña todo funcionario publico. En este sentido el delito, consiste en un acto tipicamente antijuridico, viene a representar un acto contrario a la esencia del derecho, es decir contrario a la norma. Por lo que todo funcionario publico, es responsable de todos los delitos que cometiere en el ejercicio de sus funciones. La presente investigacion busca proponer la modificacion del articulo 118 incisos 5 y 6 de la Constitución Politica del Estado, respecto al juicio de responsabilidad contra Prefectos de Departamento, que actualmente gozan de la autorización del Cogreso Nacional, para que sean juzgados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Por lo que se hizo un estudio pormenorizado, con la finalidad de demostrar que esta autoridad no debería gozar del privilegio de la autorización del Congreso Nacional. La tesis esta dividida en tres partes: La presentacion del trabajo, el desarrollo de la tesis y los anexos. Consta de tres capitulos: En el primer capitulo, se desarrolla el concepto de estado el derecho, las clases de responsabilidad, altos dignatarios de Estado y los delitos por que son juzgados. En el segundo capitulo, se describirán el origen, historia de juicio de responsabilidad, la normativa legal boliviana sobre los juicios de responsabilidades, contra altos dignatarios de Estado y las Constituciones de 1967 y 1995. En el tercer capitulo, se demostrara la necesidad modificar la Constitución Politica del Estado, respecto a los juicios de responsabilidad contra Prefectos e Departamento. Finalmente presentamos las conclusiones, el anteproyecto de ley, anexos y bibliografia.
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