| TÃtulo : |
La necesidad de conceder el derecho de la cancelación de la hipoteca a favor del tercero fiador en procesos penales antes del resarcimiento de la responsabilidad civil |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Coca Leigue, Christian Shirley, Autor ; Peñalosa Trigo, Gilda del Rosario, Autor ; Medina Ortiz, Marco Antonio, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jun. 1999 |
| Número de páginas: |
86p |
| Il.: |
28cm |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Trabajo Dirigido Interdisciplinario
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
HIPOTECAS,CANCELACION,TERCER FIADOR LEGISLACION |
| Resumen: |
El art. 338 del procedimiento Penal Boliviano, prohÃbe que los terceros fiadores reales en procesos penales, cancelen el gravamen hipotecario que pesa sus bienes y que fue constituido para viabilizar la libertad provisional concedido al imputado, antes del resarcimiento de daños emergentes del delito. Auque excepcionalmente, esta cancelación sin que hayan resarcidos daños, es permitida legalmente cuando se sustituye fianza (Art. 218 C.P.P) o prescribe la acción para reclamar la responsabilidad civil (Art. 107 Código Penal), estas dos condiciones premisas, no son suficientes para evitar los problemas que surgen cuando el fiador tercero tiene necesidad urgente de liberar su bien y no se cumplen con estas condiciones. Estos problemas se manifiestan en déficits e insolvencia económica, constituye fianza real en procesos penales; y afectan tanto a la persona del tercero fiador como a su núcleo familiar.
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| Ubicación : |
TD346.04364/COC |
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