| TÃtulo : |
Exclusión del protesto en el régimen de la letra de cambio, por falta de pago (anexos) |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Riera Sórich, Lizzie Mónica, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
jul. 1997 |
| Número de páginas: |
197p |
| Il.: |
grafs., tab., 28cm |
| Precio: |
1.0 |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Tesis
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
LETRA DE CAMBIO,VENCIMIENTO,REQUISITOS |
| Resumen: |
El protesto no cumple con las prescripciones de Ley y su ejecución sigue correspondiendo a practicas obsoletas, que no han sido adecuadas al nuevo Código de Comercio. El acta de Protesto contiene imperfecciones que pueden perjudicar la acción, relegando a la letra de cambio a un simple instrumento para uso en Procesos Ordinarios. La Letra de Cambio tiene una fecha de vencimiento, la indicada en ella. Eso es suficiente, si no se la para al tenedor, este sabrá como cobrarla o ejecutarla, sin recurrir a complicados y aparatosos mecanismos incompatibles, como es el caso de Protesto, que no está de acuerdo con la naturaleza de la Letra de Cambio. Un aspecto que debiera estar consignado por ley es que el obligado se convierte en moroso por el solo hecho del vencimiento. La cláusula "sin protesto", con la que se dispensa del acto notarial y con la que el tÃtulo mantiene, su validez de documento con fuerza ejecutiva, está restringida al señalar que sólo pueden ejecutarla los sujetos intervinientes después de la firma, es decir para los endosantes únicamente, entonces lo que parecerÃa una solución idónea a los problemas resultantes del protesto mal realizando, al margen del descrédito que aquel implica, la cláusula "sin protesto", aparece como una figura sin una práctica real.
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| Ubicación : |
TD346.096/RIE |
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