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Autor Albornoz Gareca, Elizabeth
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Refinar búsqueda Consulta a fuentes externasDeclaración judicial de paternidad del hijo póstumo / Albornoz Gareca, Elizabeth
Ubicación : TD346.015/ALB Autores: Albornoz Gareca, Elizabeth, Autor ; Caba Centellas, Fatima Lourdes, Autor ; Aguilar Serrudo, MarÃa del Carmen, Autor TÃtulo : Declaración judicial de paternidad del hijo póstumo Fuente : Tarija [BO] : UAJMS, 2000, 68p Notas : Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Trabajo Dirigido Interdisciplinario
Temas : DERECHO DE FAMILIA,HIJO POSTUMO,FILIACION,LEGISLACION COMPARADA,ARGENTINA,COLOMBIA Resumen : Todo Niño tiene derecho inconculcable a nacer y desarrollarse dentro de una familia, siendo contrario el interés social y del menor privarlo en forma deliberada o aún negligente de su inserción en su medio familiar. Ello implica derecho del menor a tener un padre y una madre actuales y conocidos. Es así que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la asamblea general de las naciones unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, establece en su preámbulo la convicción de que la familia como grupo fundamental de la sociedad es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular del niño ya que este necesita para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad crecer en el seno de su familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Mas esta situación no se da con todos los niños, pues hay muchos niños huérfanos, abandonados y en el caso que nos toca desarrollar, en particular hijos póstumos extramatrimoniales, que son aquello hijos producto de relaciones fuera del matrimonio y que lamentablemente cuyos padres han fallecido, antes de que estos nacieran y se vieron privados de la figura paterna. Este hecho no deberá significar además, que el niño sea también privado de su verdadera filiación, y aún más, sea privado de conocer la identidad o figura ideal de su padre y que su memoria y su presencia siempre tengan en él vigencia. El hijo tiene derecho a disfrutar de una figura paterna en plena potestad, esta figura es única e intransferible; el padre tiene que ser padre y el niño tiene y quiere sentir en sí la autoridad de su padre y ser para el una guía. El hijo tiene derecho a conocer a su ascendiente y si no puede hacerlo en persona, al menos debe llevar su apellido, lo que posiblemente hará que este hijo sea tratado como tal por su familia paterna, porque no nos olvidemos que tanto en el tiempo y en el espacio, el individuo sobrepasa las fronteras de su cuerpo. Sus fronteras temporales no son ni mas precisas ni mas fijas que sus fronteras espaciales. Se halla ligado al pasado y al futuro y aunque su ser no se extienda fura del presente . la individualidad nace en el momento de la concepción, pero antes de ese momento nuestro ser ya existe en los tejidos de nuestros padres , de los padres de nuestro padres, y de nuestros mas remotos antepasados, es por todo esto que no podemos negarle al hijo póstumo extramatrimonial a conocer su verdadera filiación, motivo que nos llevo a realizar el presente trabajo
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