| TÃtulo : |
El derecho a la imagen en la legislación Boliviana y su necesaria complementación |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Bejarano Durán, Juán, Autor ; Gonzáles Alvarez, Armando Edilberto, Autor ; Victoria Baldiviezo, Reina Lila, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
2001 |
| Número de páginas: |
85p |
| Il.: |
28cm |
| Precio: |
1.0 |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Trabajo Dirigido Interdisciplinario
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO A LA IMAGEN,LEGISLACION |
| Resumen: |
En el marco del derecho general, en el último periodo, se dio la madurez y desgajamiento, del tema que en este momento nos mueve realizar la presente investigación. Inicialmente nacen los derechos inherentes a la personalidad casi ligados en su sustento a los derechos humanos, alcanzando una clasificación independiente y dando origen a una especialización de estos derechos, consiguiendo el derecho a la imagen su mayor sustento cuando por medios técnicos se consigue aprehender la imagen de las personas en "fotografÃas", dando comienzo a través de este acto a que en variadas ocasiones se llegue a plasmar en diversos medios de difusión "retratos" que fueron conseguidos o tomados de manera inconsulta y con su publicación, llegaron a causar un daño a los "propietarios de la imagen". Partiendo de este postulado nuestra legislación al igual que la internacional, llegan a tomar en cuenta estos aspectos, pero de una forma muy general; presentándose en nuestro caso la necesidad de adecuar esta legislación a una nueva realidad, ya que en la investigación efectuada se demuestra que no se tiene noticia de que en estrados judiciales ya se haya tramitado caso alguno para precautelar este bien jurÃdico en la vÃa civil y es más , en el campo penal cuando equivocadamente se trata de tipificar como calumnia, injuria o difamación de un acto de violación al derecho a la imagen, en ningún caso se persiguió el resarcimiento causado. Por lo que se hace necesario no sólo adecuar nuestra legislación ya que al ser genérica se hace difÃcil su aplicación, sino también en formación en derecho a la población en general, para que se hagan valer y respetar sus derechos inherentes a ellos por el simple hecho de ser personas.
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| Ubicación : |
TD342.085/BEJ |
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