| TÃtulo : |
Análisis crÃtico del contralor constitucional vigente en Bolivia, propuestas de cambio |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
León Gutiérrez, Eduardo, Autor |
| Editorial: |
Tarija [BO] : UAJMS |
| Fecha de publicación: |
nov. 2004 |
| Número de páginas: |
102p |
| Il.: |
28cm |
| Precio: |
1.0 |
| Nota general: |
Incluye Bibliografía
Incluye Anexos
Tesis
Incluye CD-R
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| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO CONSTITUCIONAL,CONTRALOR,TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
| Resumen: |
Bolivia ha adoptado el sistema de control jurisdiccional mixto. Es decir, la labor del control de constitucionalidad ha sido encomendada a los organismos jurisdiccionales de carácter técnico - jurÃdico, que la desarrollan a través del conocimiento y substanciación de las acciones, demandas y recursos planteados por quienes están legitimados por la Constitución y la ley. Es un sistema en el que concurren los elementos del control difuso asà como del concentrado. En efecto, la reforma constitucional del 1994 creó el Tribunal Constitucional como organismo especializado, encargado del control de constitucionalidad, es un órgano concentrado de control y máximo intérprete de la Constitución, empero, el Art. 228 de la Constitución, que no fue modificado por la reforma constitucional, mantiene el sistema de control difuso cuando dispone que "La Constitución del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurÃdico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones", lo que significa que todos los jueces y tribunales tienen la obligación de aplicar la Constitución, al resolver un proceso judicial que llega a su conocimiento, en aquellos casos en los que se presente una contradicción de la disposición legal aplicable a los mismos, con las normas de aquélla, lo cual constituye un control de constitucionalidad y se encuadra en el modelo americano del "Judicial review" o revisión judicial. Por otra parte es destacable que también se haya mantenido la facultad del poder legislativo para dictar leyes interpretativas de la constitución, lo que ha generado contradicciones entre el Tribunal Constitucional y el referido poder del Estado. Es indudable que la implementación y funcionamiento de un nuevo sistema como el referido requiere de un desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinal, por lo que considero imperioso el análisis crÃtico de este sistema contralor vigente.
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| Ubicación : |
TD342/LEO |
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